REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.949
En fecha 08 de diciembre de 2015, la abogada LORENA SANCHEZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 125.263, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL) interpuso demanda de contenido patrimonial contra el “CONSORCIO MONTE CARMELO, C.A” y “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL” , la cual se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 18 de Febrero de 2016, se dicto auto de admisión a la presente demanda de contenido patrimonial, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de Septiembre de 2016, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia de haber enviado por valija interna copia de oficio Nº 0429 de fecha 22 de febrero de 2016, dirigido al Juez Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se recibió y agrego a los autos, comisión Nº KP02-C-2016-000805, emanada del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio Nº 425-2016, constante de ciento setenta folios (170) útiles.
En fecha 14 de Noviembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente al de este auto, para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 14 de Febrero de 2017, mediante diligencia la abogada MARIA DE CASTRO SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), solicito se notifique a la parte demandada “CONSORCIO MONTE CARMELO, C.A”, mediante carteles.
En fecha 18 de Mayo de 2017, mediante diligencia la abogada MARIA DE CASTRO SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), ratifico solicitud de que se notifique a la parte demandada “CONSORCIO MONTE CARMELO, C.A”, mediante carteles.
En fecha 25 de Julio de 2017, mediante diligencia la abogada MARIA DE CASTRO SILVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL), ratifico solicitud de que se notifique a la parte demandada “CONSORCIO MONTE CARMELO, C.A”, mediante carteles.
En fecha 10 de Octubre de 2017, se dicto auto mediante el cual se libro cartel de citación al representante legal de “CONSORCIO MONTE CARMELO, C.A”, a los fines de ser publicado en el diario “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.
En fecha 30 de Noviembre de 2017, se recibió y agrego a los autos, escrito de transacción en original, realizado entre la abogada MARIA DE CASTRO SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.231, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL) (parte demandante), y el abogado JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.381, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A anteriormente C.A De Seguros La Internacional (parte demandada), mediante el cual la aseguradora se compromete a pagar a la demandante la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000.00) mediante Cheque de Gerencia Nº 0115-0024-26-2120210100 emitida por el BACO EXTERIOR a favor de la sociedad mercantil FUNVAL, suma que comprende todos los conceptos demandados que corresponde a LA ASEGURADORA, y que la parte demandante recibe a su completa satisfacción, anexando copia simple de mismo; asimismo, solicitaron expresamente al Tribunal se homologue la presente transacción y se expidan copias certificas de la misma.



-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre la abogada MARIA DE CASTRO SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.231, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL) (parte demandante), y el abogado JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.381, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A anteriormente C.A De Seguros La Internacional (parte demandada); el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento realizado entre la abogada MARIA DE CASTRO SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.231, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL) (parte demandante), y el abogado JOEL ENRIQUE TEIXEIRA RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.381, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil LA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A anteriormente C.A De Seguros La Internacional (parte demandada),Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.

Exp. Nro. 15.949. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADMARQUEZ









LEAG/DP/gkp