REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.316
En fecha 26 de marzo de 2014, la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ MARCHAT, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.466.499, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.354, interpuso recurso de nulidad en materia funcionarial contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE. En fecha 31 de Marzo de 2014, se le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 15 de Abril de 2014, se dicto auto de admisión en la presente querella funcionarial, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de Mayo de 2014, mediante diligencia la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ MARCHAT, identificada anteriormente, otorgo poder apud acta a los abogados en ejercicio EDUARDO BORGES PAZ, JESUS ALEJANDRO SALAZAR, LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.068, 141.077 y 139.354, respectivamente.
En fecha 21 de Julio de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de la practicad de las notificaciones de los oficios Nros. 552, 553 y 554, dirigidos al Presidente del Instituto Municipal del Ambiente (IMA), Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, respectivamente.
En fecha 04 de Agosto de 2014, mediante diligencia la abogada NAYROBY RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.288, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), consigno poder que le fue conferido, debidamente autenticado y notariado en copia simple, presentando su original para su vista y devolución; asimismo, consigno copia certificada del expediente administrativo que reposa en el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), relacionado con la presente causa.
En fecha 13 de Agosto de 2014, mediante diligencia la abogada NAYROBY RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.288, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), consigno escrito de contestación, el cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia preliminar a las 10:40 de la mañana.
En fecha 06 de Octubre de 2014, tuvo lugar acto de audiencia preliminar.
En fecha 13 de Octubre de 2014, el abogado JESUS ALEJANDRO SALAZAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.068, 141.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ MARCHAT, identificada anteriormente, consigno escrito de promoción de pruebas., el cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 22 de Octubre de 2014, se dicto auto de admisión al escrito de promoción de prueba presentado por la parte querellante, y se libro boleta de intimación dirigida al ciudadano Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO (IMA).
En fecha 09 de Diciembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de la practica de la notificación de la boleta de intimación
librada en fecha 22 de octubre de 2014.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se difiere el acto de exhibición de documentos a celebrarse en esta fecha, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 02:00 de la tarde.
En fecha 09 de Enero de 2015, tuvo lugar acto de exhibición de documento, fijado en el auto de admisión de prueba de fecha 22 de octubre de 2014.
En fecha 28 de Enero de 2015, se dicto auto mediante el cual se fijó para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia definitiva a las 11:00 de la mañana.
En fecha 11 de Febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual se difiere para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia definitiva a las 11:30 de la mañana.
En fecha 19 de Febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual se difiere para el sexto (6to) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia definitiva a las 9:30 de la mañana.
En fecha 02 de Marzo de 2015, mediante diligencia la abogada GABRIELA CAROLINA VELIZ HENRIQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.899, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), consigno poder que le fue conferido, debidamente autenticado y notariado en copia simple, presentando su original para su vista y devolución, el cual se recibió y agrego a los autos.
En fecha 03 de Marzo de 2015, se dicto auto mediante el cual se difiere para el sexto (6to) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia definitiva a las 9:30 de la mañana.
En fecha 12 de Marzo de 2015, se dicto auto mediante el cual se difiere para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia definitiva a las 10:00 de la mañana.
En fecha 25 de Marzo de 2015, tuvo lugar acto de audiencia definitiva
En fecha 14 de Abril de 2015, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio dirigido al Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), a los fines de que consigne copia certificada del documento contentivo de la descripción de cargo (promotor ambiental), debidamente firmado y sellado del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), Departamento de Educación Ambiental (DEA).
En fecha 21 de Abril de 2015, se dicto auto mediante el cual se difiere la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, para dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes.
En fecha 03 de Agosto de 2015, mediante diligencia la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ MARCHAT, identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.316, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 12 de Agosto de 2015, se dicto auto mediante el cual el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenaron las respectivas notificaciones.
En fecha 30 de Octubre de 2014, mediante diligencia la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ MARCHAT, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIANIBEL SANDOVAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.622, desistió de la presente querella funcionarial incoada contra el INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), en vista de una conciliación extrajudicial realizada entre las partes.
En fecha 30 de Octubre de 2017, mediante diligencia la abogada YAILYN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.743, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA), se dio por notificada del abocamiento realizado por el Juez en la presente causa, de igual manera acepto el desistimiento realizado por la parte querellante y una vez homologado el mismo, solicito se ordene el cierre y archivo del expediente.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente desistimiento efectuado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.466.499, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIANIBEL SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.622, (parte querellante), y aceptado por la abogada YAILYN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.743, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) (parte querellada); el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.
- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.466.499, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIANIBEL SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.622, (parte querellante), y aceptado por la abogada YAILYN PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.743, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE (IMA) (parte querellada).
1. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 15.316. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA



Abg. DONAHIS PARADMARQUEZ









LEAG/DP/gkp