REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.417
Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano GUILLERMO URDANETA SALGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.055.738, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.801, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA ISABEL BETHENCOURT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.103.224, contra el acto administrativo de efecto particulares dictado en Resolución Numero H-450/2017 y emanado de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2017, Se Admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Igualmente se ordena notificar al ciudadano Director de Hacienda del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público Con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, con anexo copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 16.417. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2450, 2451, 2452 y 2453. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dvpm/jser
Diarizado ___