REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nº 16.414
Vista la demanda por abstención o carencia interpuesta por el abogado IRKHAN OSWALDO ANGULO CARANTOÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.526.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.548, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MATILDE EMERY CARANTOÑA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.289.665, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 13.451 del 21 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las abstenciones de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 ejusdem, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase al mencionado ciudadano, junto con la correspondiente boleta de citación, copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena notificar al ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.414. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2495 y 2496. Se requieren fotostatos para proveer.
La secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/Dvpm/jser
Diarizado ___