REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 27 de noviembre de 2017
Años: 207° y 158°
Expediente Nro. 16.410
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.813.183, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 149.369, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YERALMIL OIMILE ARIAS NOGUERA, titular de la Cédula de identidad Nº V. 17.611.065, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y visto que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), para que de contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública , y vencido los dos (02) días que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acuerda solicitar al citado ciudadano el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Notifíquese, al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy y al ciudadano Gobernado del Estado Yaracuy, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada del libelo y el auto de admisión. Líbrese oficios.

Finalmente, este tribunal informa que para la realización de la notificaciones dirigidas a los ciudadano Presidente del Instituto Autónomo para la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), Procurador del Estado Yaracuy y Gobernador del Estado Yaracuy, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA La Secretaria,



Abg. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUÉZ
Expediente Nro. 16.410. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 2474, 2475, 2476 y despacho de comisión _________/2477.
La Secretaria


Abg. Donahis V. Parada M.













LEAG/Dpm/jser