REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.409
Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PERALTA SANCHEZ DEYBIS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.366.183, debidamente asistido por la abogada AIXA ALFONSO LARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, contra el Acto Administrativa No. CDEC-045- (8) 2017 de fecha nueve (09) de mayo de 2017, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, notificado en fecha tres (03) de septiembre de 2017, donde se le destituye del cargo como Oficial Agregado al Cuerpo Policial Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano DIRECTOR GENERAL (E) DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO (VISIPOL), con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.409. En la misma fecha se libro oficios Nro. 2483, 2484, 2485, 2500 y despacho de comisión____________/2486.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
LEAG/Dpm/kyan