REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.342
En fecha 21 de junio de 2017, la ciudadana ISLIANCE XAKXUMY NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.216.542, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.484, interpuso la presente querella funcionarial, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, donde se le Destituye al cargo como Operador de Operador B1 Adscrito a la Dirección de Telemática de dicha Institución.

En fecha 29 de junio de 2.017, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.

En fecha 19 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial y se ordenó citar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, y notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.

En fecha 31 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar cuaderno separado, y en esa misma fecha se declaro:

“1. PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ciudadana la ciudadana ISLIANCE XAKXUMY NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.216.542, asistida por el abogado GUILLERMO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 86.484. En consecuencia:
2. SUSPENDE los efectos del expediente DRH-007-2017, de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por el Presidente del Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastres y Apoyo a la Gestión de Riesgos del Estado Carabobo.
3.SE ORDENA la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL a la Nómina de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo del Sistema Integrado de Emergencias, Desastre y Apoyo a la Gestión de Riesgos del Estado Carabobo, al cargo de Operador B1, o uno de similar categoría, a la ciudadana ISLIANCE XAKXUMY NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.216.542; quien estará a la orden de la Oficina de Recursos Humanos cumpliendo funciones administrativas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente juicio o culmine el tiempo estipulado de protección cautelar.”

En fecha 18 de septiembre de 2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia consigno oficios de notificación ordenados en el auto de admisión de fecha 19 de julio de 2017.

En fecha 09 de noviembre de 2017, se fijo el acto de la audiencia preliminar para el quinto (5to.) día de despachos siguientes a la presente fecha, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 14 de noviembre de 2017, la ciudadana DIANNY LÓPEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 267.292, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, presentó escrito de convenimiento.

En fecha 14 de noviembre de 2017, el ciudadano LINO ALBERTO PÉREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.147.903, actuando en su condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, debidamente asistido por la ciudadana DIANNY LÓPEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 267.292, otorgo poder apud-acta.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el presente convenimiento efectuado en fecha 14 de noviembre de 2017, por la ciudadana DIANNY LÓPEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 267.292, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la ciudadana DIANNY LÓPEZ MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 267.292, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. Este Juzgado Superior, se abstiene de cerrar y archivar de la presente causa, hasta tanto no conste en autos el SEGUNDO aparte del convenimiento realizado en fecha 14 de noviembre de 2017, que consiste en: “(…omissis…) el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha 23/03/2017 hasta el 15/08/2017, así como los beneficios legales y contractuales dejados de percibir en el intervalo de las fechas antes mencionadas (…omissis…)”
Exp. Nro. 16.342. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ


LEAG/Dpm/tmmn