REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 15.028
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.104.325, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, interpuso recurso de nulidad en materia funcionarial contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En fecha 06 de Mayo de 2013, se le dio entrada y noto en los libros respectivos a la presente querella funcionarial.
En fecha 07 de Mayo de 2013, se dictó auto de admisión al presente recurso de nulidad en materia funcionarial, ordenando las notificaciones respectivas libradas en esta misma fecha.
En fecha 24 de Mayo de 2013, el ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, identificado anteriormente, otorgo poder apud acta a los abogados GABRIELA CARPIO BEJARANO y ARGENIS FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.445 y 16.122, respectivamente.
En fecha 30 de Mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Valencia Estado Carabobo.
En fecha 06 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar pieza separada a los fines de proveer respecto a la medida cautelar solicitad en la presente causa.
En fecha 11 de Junio de 2013, mediante diligencia el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.122, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, identificado anteriormente, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 13 de Junio de 2013, se dictó auto mediante el cual la abogada EGLEÈ BRITO DE GARCÌA, en su condición de Jueza Temporal designada, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 20 de Junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Valencia Estado Carabobo, del auto de fecha 13 de junio de 2013.
En fecha 15 de Julio de 2013, mediante diligencia el ciudadano JOSE ALRXANDER ALDAMA REYES, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.971.925, actuando en su carácter de Director General Encargado del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo, otorgo poder apud acta a la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295.
En fecha 30 Julio de 2013, la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo, consigno escrito de contestación a la presente querella.
En fecha 06 de Agosto de 2013, mediante diligencia el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.122, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, identificado anteriormente, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 14 de Agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DÌAZ, en su condición de Juez Provisorio designado, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Valencia Estado Carabobo, del auto de fecha 14 de agosto de 2013.
En fecha 10 de Octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia preliminar a las 11:00 de la mañana.
En fecha 17 ce Octubre de 2013, tuvo lugar acto de audiencia preliminar.
En fecha 26 de Octubre de 2013, la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo, consigno escrito de promoción de pruebas, el cual se recibió y agregó a los autos.
En fecha 28 de Octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó aperturar pieza separada del expediente administrativo consignado en fecha 28 de octubre de 2013, por la parte querellada.
En fecha 04 de Noviembre de 2013, se dictó auto de admisión de prueba presentado por la parte querellada en fecha 28 de octubre de 2013.
En fecha 07 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó para el segundo (2º) día de despacho siguiente al de este auto para celebración de audiencia definitiva a las 9:45 de la mañana.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se difiere el acto de audiencia definitiva a celebrarse en la presente causa, para el tercer (3º) día de despacho a las 9:45 de la mañana.
En fecha 18 de Noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se difiere el acto de audiencia definitiva a celebrarse en la presente causa, para el quinto (5º) día de despacho a las 10:30 de la mañana.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, tuvo lugar acto de audiencia definitiva.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.122, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, identificado anteriormente, consignó escrito de conclusiones en la presente causa.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, mediante diligencia el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.122, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO , identificado anteriormente, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el ciudadano DAVID VALLES QUINTERO, en su condición de Juez Temporal designado, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 29 de Septiembre de 2014, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior dejo constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Sindico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio Valencia Estado Carabobo, del auto de fecha 16 de septiembre de 2013.
En fecha 26 de Noviembre de 2014, la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo, consigno escrito de conciliación entre la institución la cual representa, el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo y el JOSE LUIS GARCÌA MORENO, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.122, el cual se recibió y agregó a los autos.
En fecha 15 de Diciembre de 2014,mediante diligencia la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo, hizo entrega al ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, identificado anteriormente, de cheque girado contra el Banco Bicentenario Nº 01750544190071447261, identificado con el Nº 64000695, contentiva de la suma que ambas partes han establecido como monto único indemnizar por concepto de sueldos dejados de percibir.
En fecha 17 de Abril de 2015, mediante diligencia la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.295, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia Estado Carabobo, solicitó se homologue la conciliación efectuada en fecha 15 de diciembre de 2014 entre su representada y el ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, identificado anteriormente.
En fecha 16 de Noviembre de 2017, el ciudadano Luís Enrique Abello García, en la condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la transacción realizada entre la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA POLICIA DE VALENCIA, (parte querellada) y el ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro.7.104.325, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122 (parte querellante); el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

HOMOLOGADO la transacción realizada entre la abogada MARIANELA MILLÀN RODRÌGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.295, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, (parte querellada) y el ciudadano JOSE LUIS GARCÌA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.104.325, debidamente asistido por el abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 16.122, (parte querellante).
1. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.

Exp. Nro. 15.028. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. DONAHIS PARADMARQUEZ


LEAG/DP/gkp