REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 14 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 6961

Vista la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, donde se declaro:

“CON LUGAR, el Recurso Contencioso Funcionarial Interpuesto por la ciudadana Katiuska Karina Chiquito Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.347.821., asistida por el abogado Javier Giordanelli, Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.331, contra el Municipio San Diego, del Estado Carabobo en consecuencia:
1. SE ORDENA: La reincorporación de la querellante al ultimo cargo desempeñado, asistente al Director, adscrita a la Dirección de Hacienda, así como salarios dejados de percibir entre la fecha en que fue ilegalmente retirad el 12 de noviembre de 1.999, hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 19 de febrero de 2008, el abogado Antonio Aure Sánchez, titular de la cédula de identidad e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 27.337, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo apeló a la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, la cual fue notificada en fecha 30 de enero de 2008.
En fecha 06 de marzo de 2008, comparece el abogado Javier Giordanelli Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.331, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de apelara a la sentencia de fecha 19 de febrero de 2008, solo en cuanto a que los salarios caídos debieron ordenarse tal como lo ha establecido el TSJ en la Sala de Casación Social (sentencia 628 de fecha 16/6/05 caso Inversiones para el Turismo Ipatuca)con los respectivos aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional por los Contratos Colectivos.
En fecha 11 de marzo de 2008, se libro auto donde se ordeno remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines que la apelación se oiga en ambos efecto.
En fecha 07 de abril de 2008, fue recibido en la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del el Recurso Contencioso Funcionarial Interpuesto por la ciudadana Katiuska Karina Chiquito Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.347.821., asistida por el abogado Javier Giordanelli, Inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 67.331, contra el Municipio San Diego, del Estado Carabobo.
En fecha 25 de noviembre de 2009, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró:

“1) NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte en fecha 07 de abril de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con la excepción del escrito de fundamentación de la apelación presentada tempestivamente por la representación judicial de la parte recurrente.
2) SE REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se de inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del articulo 19 De la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela.”

En fecha 25 de febrero de 2010, esta Corte ordeno notificar de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2009.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se dio por recibido el oficio Nº 220, de fecha 12 de mayo de 2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 22 de septiembre de 2010, el apoderado de la parte recurrente consigno escrito de contestación a la fundamentación de la apelación de la parte recurrida.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se ordeno pasar el expediente al juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de noviembre de 2010, paso el expediente al Juez Ponente.
En fecha 01 de diciembre de 2010, esta Corte se pronuncio declarándose:

1) COMPETENTE, Para conocer de las apelaciones ejercidas por la abogada Rosa Paúl de Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Katiuska Chiquito y por el abogado León Alejandro Jurado Laurentin, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
2) SE REVOCA la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2007, mediante la cual se declaro con lugar la querella funcionarial interpuesta.
3) SE DECLARA INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 28 de enero de 2013, se recibió oficio Nº CSCA-2013-0000480, de fecha 28 de enero de 2013, emanado de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde solicitaron se remita el expediente en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 31 de octubre de 2012.
En fecha 13 de marzo de 2013 se libro auto dando cumplimiento al oficio Nº CSCA-2013-000480 de fecha 28 de enero de 2013.
En fecha 31 de octubre de 2012, la Sala Constitucional declaró:

“1) HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Acasio Sabino, apoderado judicial de la ciudadana Katiuska Chiquito, d ela sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que Revoco la sentencia apelada dictada en fecha 13 de diciembre de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y declaro inadmisible la querella funcionarial que intento la referida ciudadana contra el acto administrativo de retiro, contentivo en el oficio Nº DG-091-99 del 12 de noviembre de 1999, emanado de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
2) SE ANULA la referida decisión, y en consecuencia, SE ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo asuma la competencia y resuelva nuevamente las apelaciones interpuesta el 19 de febrero y 6 de marzo de 2008, por la representación de la Alcaldía del Municipio San Diego y por la hoy solicitante, respectivamente, conforme a lo establecido en el presente fallo.”

En fecha 09 de abril de 2013, se dio por recibido el oficio Nº CSCA-2013-002547, de fecha dos (02) de abril de 2013, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual remiten el expediente a lo fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2012.
En fecha 11 de julio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, y con fundamento en lo establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio San Diego, remita a esta Corte en el lapso de cinco (05) días de despacho mas dos (02) días continuos como termino de la distancia, la Gaceta Municipal en que aparece publicado el decreto Nº 99/002, sellado y firmado por el ciudadano José Ruiz, actuando con el carácter de Alcalde del aludido Municipio, en fecha 15 de enero de 1999. Se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 UT) y cien (100 UT), previsto en el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de octubre de 2013, la URDD de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, recibió de la abogada Yasneudy Martínez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 157.803, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio San Diego, dos (02) folios dando respuesta a lo solicitado por la Corte en fecha 31 de julio de 2013.
En fecha 15 de octubre de 2013, el alguacil consigna la devolución de la comisión debidamente cumplida al comitente, por parte del Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el oficio Nº 764.
En fecha 24 de octubre de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pasa el expediente al Juez Ponente Efren Navarro, para que dicte sentencia.
En fecha 13 de agosto de 2014, se aboco la Juez Miriam Becerra, en vista de haber sido elegida la nueva junta directiva en sesión de fecha 17 de marzo de 2014.
En fecha 16 de junio de 2015, se aboco la Juez Maria Centeno, en vista de haber sido elegida la nueva junta directiva en sesión de fecha 30 de marzo de 2015.
En fecha 01 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto su decisión declarando:

“1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado León Alejandro, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo contra el fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante le cual declaro CON LUGAR el recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Katiuska K Chiquito M.
2) CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Paul de Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana Katiuska K Chiquito M.
3) CONFIRMA con la reforma indicada el fallo apelado.”

En fecha 15 de marzo de 2016, la abogada Rosa Paúl de Herrera, informa darse por notificada de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 06 de abril de 2016, cumpliendo a lo ordenado en la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, se acuerda notificar a la parte recurrida la cual se encuentra residenciada en el Estado Carabobo, se comisiona Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios los Guayos, Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
En fecha 21 de junio de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibe oficio Nº 424-2016 del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios los Guayos, Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, contentivo de once (11) folios de la comisión cumplida.
En fecha 30 de junio de 2016, se aboco el Juez Efrén Navarro, en vista de haber sido elegido la nueva junta directiva en sesión de fecha 06 de junio de 2016.
En fecha 20 de julio de 2016, la abogada Rosa Paúl de Herrera, solicito a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitan el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de cumplir la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016.
En fecha 02 de agosto de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remite el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo bajo el oficio Nº 2016-1284, constante de una (01) pieza principal de quinientos noventa y ocho (598) folios útiles.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dio por recibido el expediente.
En fecha 18 d enero de 2017, comparece la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, para consignar seis (06) folios útiles original y copia para vista y devolución del poder otorgado por la recurrente a la prenombrada abogada y a la abogada Rosa Paúl de Herrera.
En fecha 19 de enero de 2017, la abogada Nancy Aparicio solicito la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016.
En fecha 02 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se decreto la ejecución voluntaria en los siguientes términos:

“A) EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
B) SE ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 11:20 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017 del Municipio San Diego.
C) SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 01 de marzo de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. “

En fecha 20 de marzo de 2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior, Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de ejecución voluntaria dictado en fecha02 de marzo de 2017.
En fecha 03 de abril de 2017, la abogada IOANA E. TOSATO R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.761, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, por una parte y por la otra la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., mediante diligencia ambas partes solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de diez (10) días continuos.
En fecha 03 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa, por diez (10) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto.
En fecha 18 de abril de 2017, la abogada IOANA E. TOSATO R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.761, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, por una parte y por la otra la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., mediante diligencia ambas partes solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de diez (10) días continuos.
En fecha 18 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa, por diez (10) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto.
En fecha 09 de mayo de 2017, la abogada IOANA E. TOSATO R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.761, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, por una parte y por la otra la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., mediante diligencia ambas partes solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de quince (15) días de despacho.
En fecha 09 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa, por quince (15) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto.
En fecha 06 de junio de 2017, la abogada IOANA E. TOSATO R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.761, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, por una parte y por la otra la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., mediante diligencia ambas partes solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de diez (10) días continuos.
En fecha 06 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa, por diez (10) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto.
En fecha 21 de junio de 2017, la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., mediante diligencia solicito se nombre experto contable a los fines de realizar la experticia complementaría del fallo.
En fecha 22 de junio de 2017, el abogado WOLFGAN PIÑERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 239.705 actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio San Diego del Estado Carabobo, mediante escrito dejó constancia de la realización concerniente a la reincorporación de la querellante y dejo propuesta de cargo disponible y la cantidad de sueldo ha recibir en el referido cargo.
En fecha 04 de julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se fijó el acto de nombramiento de experto en la presente causa para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a aquel que conste en auto la practica de la última de las notificaciones ordenadas a las10:15 de la mañana.
En fecha 17 de julio de 2017, mediante diligencia la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., solicito sea consignadas a las actas que conforman la presente causa, las notificaciones realizadas por la ciudadana Alguacil, dando cumplimento al auto de fecha 04 de julio de 2017.
En fecha 26 de septiembre de 2017, mediante diligencia la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., solicito lo siguiente:

“(…omissis…) se deje constancia y conste efectivamente en las actas del expediente que la parte demandada se encuentra a derecho de la notificación del acto para el nombramiento del experto contable, toda vez consta en el libro de prestamos de expediente que lleva la oficina de Archivo de este Tribunal, que en fechas 18/09/2017, línea 5, 8/08/2017, línea 15, asimismo en fecha 02/08/2017, línea 12, la abogada Ioana E. Tosato R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 129.761, cedulada bajo el N°V.-17.171.780, adscrita al despacho de la Sindicatura del Municipio San Diego, ha revisado el expediente en varias oportunidades, tal y como consta en las copias que le anexo y que el tribunal puede verificar en el libro señalado, luego del auto de fecha 4 de julio de 2017, cabe destacar, que estando a derecho las partes de la presente causa, resulta inoficioso que sea ratificada la notificación por la ciudadana Alguacil. Segundo Para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2017, faltaría por notificarse al experto contable, (…omissis…)”

En fecha 03 de octubre de 2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior, Abg. Neglis Molina, mediante diligencia dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 04 de julio de 2017.
En fecha 11 octubre de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada, asimismo se designo como experto a la ciudadana LILIBETH SANTANA, cédula de identidad Nro. 13.961.832, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 110.921, a quien se le libró boleta de notificación, y deberá comparecer al tercer (3er.) día siguiente al que conste en autos su notificación, a las 10:50 de la mañana, a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en caso de aceptación, prestar el juramento de desempeñar fielmente el mismo.
En fecha 01 de noviembre de 2017, mediante diligencia la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., solicitó lo siguiente:

“(…omissis…) le sea solicitado a la representación de parte querellada se sirva a consignar el manual o la descripción de cargo que indica ocupará mi mandante por reenganche, a fin de que sea verificado que las funciones, atribuciones y7o obligaciones a ejercer, se correspondan con las anteriormente ejercidas cuando fue ilegalmente removida del cargo, por ser lo ordenado en la sentencia.”

En fecha 14 de noviembre de 2017, mediante diligencia la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., solicitó lo siguiente:

“(…omissis…) ser sirva acordar una audiencia especial en presencia del Juez con los representantes de la Alcaldía y la suscrita con el fin de solucionar el pago de los expertos, el cargo para ocupar mi mandante, y otros asuntos relacionados con esta petición.”

Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 11 octubre de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., igualmente se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada, asimismo se designo como experto a la ciudadana LILIBETH SANTANA, cédula de identidad Nro. 13.961.832, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el Nro. 110.921, a quien se le libró boleta de notificación, y deberá comparecer al tercer (3er.) día siguiente al que conste en autos su notificación, a las 10:50 de la mañana, a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en caso de aceptación, prestar el juramento de desempeñar fielmente el mismo.
En relación a: “solicitado a la representación de parte querellada se sirva a consignar el manual o la descripción de cargo que indica ocupará mi mandante por reenganche, a fin de que sea verificado que las funciones, atribuciones y7o obligaciones a ejercer, se correspondan con las anteriormente ejercidas cuando fue ilegalmente removida del cargo, por ser lo ordenado en la sentencia” este Juzgado Superior, acuerda su pedimento.
Este Tribunal observa:
De conformidad con los principios constitucionales que orientan la labor de los órganos encargados de administrar justicia, ésta debe impartirse y estimarse como un hecho democrático y social, siendo que, corresponde al Poder Judicial, fungir como factor de equilibrio entre los Poderes del Estado y los intereses particulares. Con lo cual, el elemento teleológico de tales principios procesales, no puede ser distinto a la búsqueda de la justicia material, sólo alcanzable a través de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, para lo cual, la conciliación, mediación y cualquier otra forma de avenimiento o solución alternativa de conflictos bien pueden permitir el allanamiento del tan anhelado equilibrio entre los intereses en disputa, siempre que los mismos no alteren el orden público (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 29 de marzo de 2001. Expediente 16.369).
En ese sentido, en virtud del contenido del último aparte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (norma que constitucionaliza los medios alternativos para la resolución de conflictos), cuando consagra que "La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos." Así como el contenido del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa que establece: “Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento”.
Este Tribunal ordena:
Notificar a las ciudadanas Síndica Procuradora Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y Alcaldesa del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en su carácter de parte querellada de la presente causa, para que participe en el acto alternativo de resolución de controversias, en el cual las partes podrán expresar su disposición en buscar fórmulas alternativas de resolución de conflictos e intereses en el presente juicio. Una vez conste en autos su notificación, el Tribunal fijará una hora del quinto (5to) día de despacho siguiente, a fin de que las partes por sí o por medio de sus representantes, comparezcan ante este Tribunal con el objeto de que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Notifíquese del presente auto a la abogada Nancy Aparicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.552, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana KATIUSKA K. CHIQUITO. M., parte querellante.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García. La Secretaria,


Abg. Donahis Victoria Parada M

Exp. No 6.961. En la misma fecha se libraron Oficios Nro. 2400, 2401 y 2402.
La Secretaria,


Abg. Donahis Victoria Parada M












LEAG/Dvpm/tmmn