REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.264
Mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“1. PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la DECISION EXPEDIENTE DRH-013-2016, de fecha 06 de diciembre de 2016 suscrito por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), mediante el cual resolvió DESTITUIR al funcionario JUAN EMILIO PALENCIA PARRA, del cargo de OFICIAL DE PROTECCION CIVIL B1.
2. SEGUNDO: SE ORDENA la reincorporación inmediata del ciudadano JUAN EMILIO PALENCIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.519, al cargo de OFICIAL DE PROTECCIÓN CIVIL B1 adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. TERCERO: SE ORDENA al INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano JUAN EMILIO PALENCIA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.399.519, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. CUARTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”
En fecha 24 de octubre de 2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior, consignó copia de boleta de notificación y oficio Nº 2007, dirigidos al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), y al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2017, mediante diligencia suscrita por la abogada DIANNY LÒPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.292, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTION DE RIESGO DEL ESTADO CARABOBO, solicitó: “(…) dar cumplimiento voluntario al dispositivo del fallo recaído en la presente causa (…)”.
En fecha 09 de noviembre de 2017, se dicto auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017 dictada por este Juzgado Superior en la presente causa.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JUAN EMILIO PALENCIA MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.399.519, debidamente asistido por la abogado ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.885, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la DECISION del EXPEDIENTE: DRH-013-2016, de fecha 06 de diciembre del 2016, dictado por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA DE EMERGENCIA, DESASTRES Y APOYO A LA GESTION DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, Ciudadano MSc. JUAN CARLOS VITAS BOADA a través del cual se resolvió la destitución del cargo de OFICIAL DE PROTECCIÓN CIVIL B1, adscrito a la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del IASIEDAGREC.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), quien goza de los privilegios del Estado, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 99: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior, relacionada con reincorporación inmediata del ciudadano JUAN EMILIO PALENCIA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.519, al cargo de OFICIAL DE PROTECCIÓN CIVIL B1 adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
Ahora bien, en relación al pago de los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren, se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia. A tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2017.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, y declarada definitivamente firme en fecha 09 de noviembre de 2017.
2. se ORDENA notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTIÓN DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO (IASIEDAGREC), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, dictada por este Juzgado Superior y declarada definitivamente firme en fecha 09 de noviembre de 2017
3. se Ordena la notificación de los CIUDADANOS PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, a tales efectos, se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la referida sentencia y de la presente decisión.
4. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 16.264. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2363, 2364, y 2365
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/gkp
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