REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de Noviembre de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.744
Mediante sentencia de fecha veintiséis (26) del mes de Abril de 2016, dictada por este Juzgado Superior, la cual estableció lo siguiente:
“1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NANCY ELETZA ARANGUREN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.558, asistida por los abogados ENRIQUE PORTAL ELIAS y OSWALDO ALEJANDRO ORTEGA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 24.909 y 218.736, contra la resolución de destitución Nro. 001/2015 emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
2. SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución de destitución Nro. 001/2015 emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
3. En consecuencia, SE ORDENA la reincorporación de la ciudadana NANCY ELETZA ARANGUREN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.558 al cargo de ENFERMERA II, o uno igual o similar jerarquía y remuneración, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, y el pago de sueldos dejados de percibir y demás beneficios que pueda corresponderle, que no sean consecuencia de la prestación del servicio activo, desde su ilegal remoción hasta su efectiva reincorporación al cargo.
4. A los efectos de su cálculo se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
Y posteriormente en fecha quince (15) del mes de Marzo de 2017, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia a los fines de conocer la consulta del fallo dictado ut supra, declarando:
“1.- SU COMPETENCIA para conocer en consulta del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NANCY ELETZA ARANGUREN ALVARADO, representada por los abogados Enrique Potal Elias y Oswaldo Alejandro Ortega, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
2.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado en fecha 26 de abril de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.”
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2017, suscrita por el abogado FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 202.381, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó: “(…) la ejecución de la sentencia de fecha 26/04/2016, y el cual fue ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15/03/2017(…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 26 del mes de Abril de 2017, mediante la cual declaró: 1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NANCY ELETZA ARANGUREN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.558, asistida por los abogados ENRIQUE PORTAL ELIAS y OSWALDO ALEJANDRO ORTEGA LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 24.909 y 218.736, contra la resolución de destitución Nro. 001/2015 emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). 2. SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución de destitución Nro. 001/2015 emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD).
3. En consecuencia, SE ORDENA la reincorporación de la ciudadana NANCY ELETZA ARANGUREN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.414.558 al cargo de ENFERMERA II, o uno igual o similar jerarquía y remuneración, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, y el pago de sueldos dejados de percibir y demás beneficios que pueda corresponderle, que no sean consecuencia de la prestación del servicio activo, desde su ilegal remoción hasta su efectiva reincorporación al cargo. 4. A los efectos de su cálculo se ordena experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencias del Poder Público, que disponen lo siguiente:
“Artículo 87: Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de Abril de 2016, dictada por este Juzgado Superior relacionada con la incorporación de la ciudadana NANCY ELETZA ARANGUREN ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. V-9.414.558 al cargo de ENFERMERIA II, o uno igual o similar jerarquía y remuneración.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y Presidente del Instituto de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de Marzo de 2017 y de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 26 de Abril de 2016, dictada por este Juzgado Superior y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de Marzo de 2017.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Procurador del Estado Yaracuy, ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy y al ciudadano Presidente del Instituto de la Salud del Estado Yaracuy (PROSALUD), a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de Abril de 2016, dictada por este Juzgado Superior y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de Marzo de 2017, a tales efectos se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las referidas sentencias, y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil siete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.744. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión Nro. 2379, 2380, 2381 y _________/2382.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dvpm/fklr
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