Vista la demanda presentada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.739.412, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MH´S, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de agosto de 2004, bajo el número 42, Tomo 45-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.835, contra el ciudadano DAVID JHONATAN MOSQUERA SIMOES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.955.199, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente demanda con motivo de RESCISIÓN DEL CONTRATO DE OFERTA DE COMPRA-VENTA, se le dio entrada en este Tribunal, y se formó expediente signado con el Número 24.322, en fecha 19 de octubre de 2017.
En fecha 24 de octubre de 2017, el Tribunal insta a la parte actora, se sirva consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho, el acta constitutiva o estatutos de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MH´S, C.A., sin embargo desde el 24 de octubre de 2017, hasta el presente, han transcurrido ocho (08) días de despacho, de los siete (07) días de despacho fijados por el Tribunal, a los fines de que consignara el prenombrado documento, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano HECTOR ALEXANDER TOVAR CHAVEZ, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA MH´S, C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO ROJAS AVILA, contra el ciudadano DAVID JHONATAN MOSQUERA SIMOES. Y ASÍ SE DECIDE.-
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