Vista la demanda presentada en fecha 21 de septiembre de 2016, por el ciudadano BLADIMIR ALFONSO JARAMILLO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.117, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LESLY JANETH PORTILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 222.697, con motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana ANILLI MONTOYA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.035.531, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
Se le dio entrada en este Tribunal, y se formó expediente signado con el Número 24.006, en fecha 27 de septiembre de 2016.
En fecha 03 de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto instando a la parte actora que consignara la sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial en copia certificada, e igualmente, el documento de propiedad que solicita la PARTICIÓN en original o copia certificada. (Folio 21)
En fecha 26 de octubre de 2016la abogada LESLY PORTILLO JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 222.697, consigna los recaudos requeridos por este Tribunal. (Folios 22 al 42)
En fecha 31 de octubre de 2016, el Tribunal insta al ciudadano BLADIMIR ALFONSO JARAMILLO MENA, en el carácter de parte demandante, se sirva comparecer ante este Tribunal debidamente asistido de abogado a ratificar los documentos consignados por la abogada LESLY PORTILLO, en virtud de que ésta última carece de cualidad en la presente causa, y hasta la presente fecha la parte actora no ejerció actuación alguna en la presente causa, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano BLADIMIR ALFONSO JARAMILLO MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.117, debidamente asistido de abogada en ejercicio, contra la ciudadana ANILLI MONTOYA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.035.531. Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la parte actora, de la presente decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona
La Secretaria,

Abog. Rosa Virginia Angulo Aguilar