De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2017, y que riela a los folios 29 al 32, exactamente en lo que respecta al nombre de uno de los codemandados, el cual se transcribió: JOSE ANTONIO LORETO MOLINA, siendo incorrecto, pues lo correcto es: JOSSE ANTONIO LORETO MOLINA, en razón de lo cual, considera quien juzga que en el presente caso existen motivaciones claras y de trascendencia jurídicas que permiten activar la aludida facultad de corrección oficiosa del fallo. Así se resuelve.
Se corrige oficiosamente el fallo de fecha 18 de octubre de 2017, solo en lo que respecta al nombre del codemandado ciudadano JOSSE ANTONIO LORETO MOLINA, en consecuencia, donde aparezca “…JOSE ANTONIO LORETO MOLINA…”, se lea “…JOSSE ANTONIO LORETO MOLINA…”Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo de fecha 18 de octubre de 2017