Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2017, presentado por los abogados en ejercicio WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR Y ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, parte demandante y demandado en la presente causa, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio YASMILI DEL CARMEN LÓPEZ Y MARCELINO MARTÍNEZ FARFAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.853 y 139.382, respectivamente, en el que celebraron transacción que quedó planteado en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El caudal inventariado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 840.000.000,00), este monto es calculado y ajustado al valor actual de la Unidad Tributaria que son 300 Bolívares y nos da un total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.800.000 UT). SEGUNDO: Yo, WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR, ya identificado, declaro que adjudico a la ciudadana ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones ósea el 50% que me corresponde sobre un inmueble constituido por una casa de uso familiar ubicada en la manzana 25 de la Urbanización Justino de Azcarate (también conocida como El Portal), parcela N° 81, Etapa 1U, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual fue adquirido por la sociedad conyugal según documento registrado bajo el No 45, folios 1 al 7, Tomo 8, Protocolo 1°,de fecha 26 de Abril del año 1994, en la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público de los Municipios Valencia, Los guayos y Libertador del Estado Carabobo, el cual tiene una área aproximada de Ciento sesenta y dos metros cuadrados (162M2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: En línea recta de 10 Mts, con vía de acceso; NOROESTE: en línea recta de 16,20 Mts, con parcela 80; SURESTE: en línea recta 16,20 con parcela N°82; SUROESTE: en línea recta de 10 Mts, con parcela N° 97, y Yo, ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, titular de la cedula de identidad N° y7.129.882, declaro que acepto la adjudicación que se me otorga. TERCERO: Yo, WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR, ya identificado, declaro que adjudico a la ciudadana ENMA JOSEFINA RAMOS HUÍSE la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones ósea el 50% que me corresponde sobre los siguientes vehículos: 1- un vehículo con las siguientes características: Un Vehículo MODELO: ECO SPORT ECO ESPORT, PLACA: AE633GD, MARCA: FORD, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, SERIAL MOTOR: CJB78871827, SERIAL CARROCERIA: 9BFZE16F578871827, USO: PARTICULAR. 2.- Un vehículo MODELO: AVEO, PLACA (anterior): MFG-93H, PLACA (nueva): AJ3IIHA, COLOR :AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 2007 que ya fue vendido por mi ex cónyuge a nuestra hija MILAGROS MARIN y Yo, ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, titular de la cedula de identidad N° V- 7.129.882, declaro que acepto la adjudicación que se me otorga librando a WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR de cualquier responsabilidad, si de presentarse algún accidente en donde se vea involucrado algunos de los vehículos adjudicados libero de toda responsabilidad ya sean penales o civiles, porque los vehículos adjudicados estarán bajo mi única y exclusiva responsabilidad. CUARTO: Yo, WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR, ya identificado, declaro que adjudico a la ciudadana ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones ósea el 50% que me corresponde sobre los siguientes enseres: dos (02) Neveras vertical, una (01) Lavadora, una (01) cocina, una (01) secadora, licuadora, microondas, computadora, equipo de sonido, cinco (05) aires acondicionados, tres (03) televisores pantalla plana, bomba de agua de 1/2 hp, así como cualquier tipo de muebles que se encuentren en su posesión y que no han sido declarados aquí y Yo, ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, titular de la cedula de identidad N° V- 7.129.882, declaro que acepto la adjudicación que se me otorga. QUINTO: Yo. ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, ya identificada, declaro que adjudico al ciudadano WLIJJAN JOSE MARIN AGUILAR la plena propiedad y posesión de todos Los derechos y acciones ósea el 50% que me corresponde sobre los siguientes vehículos: 1.- Un (1) vehículo MODELO: C3500 CHASSIS CAB UT, PLACA: 22LGBC, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, SERIAL MOTOR: 96V345610, SERIAL CARROCERIA: 8ZCJC34R96V345610, USO: CARGA. 2.- Un (1) vehículo MODELO: CARGO / CARGO, PLACA: O7BJAJ, MARCA: FORD, AÑO: 2.008, COLOR: BEIGE, CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, SERIAL MOTOR: 30249258, SERIAL CARROCERIA: 8YTV2UHG488A26538, USO: CARGA. 3.- Un (1) vehículo MODELO: LUV D-MAXILUV D-MAX, PLACA: O6JGBJ, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2.008, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL MOTOR: 6VEI-270689, SERIAL CARROCERIA: 8LBETFIMX8000415I, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD DE CARGA: 400KGS, NUMERO DE PUESTOS: 5, NUMERO DE EJES 2, TARA: 2900. 4.- Un (1) vehículo MODELO: C-10 PICKUP STD, PLACA: 4I7XAP, MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1.988, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL MOTOR: TJV200124, SERIAL CARROCERIA: CR4IT, USO: CARGA; y Yo, WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V- 9A48547, declaro que acepto la adjudicación que se me otorga librando a ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE de cualquier responsabilidad, si de presentarse algún accidente en donde se vea involucrado cualquiera de los vehículos que se me están adjudicando la libero de toda responsabilidad ya sean penales o civiles, porque los vehículos adjudicados estarán bajo mi única y exclusiva posesión. SEXTO: Yo, ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, ya identificada, declaro que adjudico al ciudadano WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR la plena propiedad y posesión de todos los derechos y acciones ósea el 50% que me corresponde sobre los siguientes enseres: Un (01) televisor con las siguientes características: Marca: CYBERLUX, Pulgadas: 21, Color: negro, Pantalla: Plana LC, Serial: TVFSCX-21JP53484, Modelo: TVFSCX-2IJP y Yo, WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V- 9.448.547, declaro que acepto la adjudicación que se me otorga. SEPTIMO: Ambas partes declaramos que nos corresponde el 50% de materiales de trabajo cuyo inventario anexamos marcados cori la letra “A”. OCTAVO: Nosotros WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR y ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, identificados ut-supra declaramos que la empresa denominada SOPORTES ELECTRICOS MARIN CA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 17 de mayo del año 2000, bajo el N° 16, Tomo 32-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° RIF: J-31569197-3; no ha tenido ninguna actividad comercial desde el mes de febrero del año 2013 y por lo tanto no hay nada que liquidar con respecto a ella, por tal motivo nos obligamos por este documento hacer el respectivo cierre por ante los organismos competentes, así mismo ambos nos hacemos responsables de los gastos, costos administrativos y contables de dicho cierre. Cualquier multa, pago, compromiso o responsabilidad correspondiente a la misma queda entendido será asumida por cada socio de acuerdo a su cuota de participación. NOVENO: Nosotros WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR y ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, identificados ut-supra declaramos que con respecto a las siguientes cuentas Bancarias: la cuenta Corriente N°01040117840117013774 del Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano WILLIAN JOSE MAR1N AGUILAR, la cuenta de Ahorro N° 01340424154242144908, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre del ciudadano W1LLIAN JOSE MARIN AGUILAR, la cuenta de Ahorro N° 01340319873192043564, del Banco Banesco Banco Universal, a nombre de WILLIAN JOSE MARIN AGUILAR y ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, la cuenta del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la sociedad mercantil SOPORTES ELECTRICOS MARIN CA, RIF: J-31569197-3, cuenta corriente N° 01340319893191091212, La cuenta Corriente N° 01340319833191001027 del Banco Banesco Banco Universal a nombre de la ciudadana ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, la cuenta N° 01510089318890004662, del Banco Fondo Común a nombre de ciudadana ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, La cuenta N° (sic) nombre de la ciudadana ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, La cuenta N° 01150052851001471299, deI Banco Exterior a nombre de la ciudadana ENMA JOSEFINA RAMOS HUISE, nada nos debemos que reclamar y en consecuencia nos damos el más amplio finiquito con respecto a las mismas, únicamente nos obligamos por este documento a cerrar las cuentas que son mancomunadas, a los fines legales consiguientes. DECIMO: Como consecuencia de nuestra decisión, y luego que conjuntamente ambas partes hemos revisado los derechos que nos asiste y por cuanto la misma no es contraria a los intereses, ni al orden público, y manifestando que se hace libre apremio y de constreñimiento, renunciado por este mismo escrito a cualquier acción que pudiera sobrevenir en el pasado, presente o futuro, ya que se encuentren relacionadas directa o indirectamente con el vínculo conyugal que nos unía, es por lo que ambas partes declaramos que nada nos debemos a reclamar y en consecuencia declaramos darnos de manera simultánea el más amplio finiquito de los bienes que adquirimos y de los derechos aquí claramente especificados. DECIMO PRIMERO: Declaramos que aun cuando nos encontramos cada uno asistidos por un abogado de nuestra confianza y se nos ha informado claramente los Derechos Conyugales y que a cada uno nos corresponde el cincuenta por ciento 50%, se entiende la importancia de todas las condiciones de esta transacción que nos corresponde de los bienes que hemos adquirido es por lo que aceptamos el contenido de este documento y lo firmamos con total y cabal entendimiento de sus términos, su significado y se formaliza sin fuerza, sin presión, ni intimidación y con entera libertad, ya que es claro. DECIMO SEGUNDO: Y nosotras YASMILI DEL CARMEN LOPEZ y MARCELINO MARTINEZ FARFAN, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 157.853 y 139.382, respectivamente, hemos revisado todos los puntos y damos fe que nuestros asistidos han acordado lo descrito anteriormente como es la adjudicación del cincuenta por ciento 50% de los derechos adquiridos en la comunidad conyugal, ya que es clarasu pretensión, concluyendo de este modo el asunto planteado, esta transacción no es contraria a derecho, ni al orden público, por todo lo antes expuesto solicitamos ciudadano Juez, sea declarada CON LUGAR, sirva impartirle la Homologacíón a esta transacción judicial en los términos arriba indicados y ordene el archivo de este expediente. DECIMO TERCERO: Los exponentes ruegan se emitan SIETE (7) Copias Certificadas de la Transacción y del pertinente Auto de Homologación, a fin de cubrir los extremos legales consiguientes. Es justicia que rogamos en la ciudad de Valencia, a la fecha de su presentación…”
En tal sentido este Tribunal procede de seguida a verificar si es procedente la homologación. Del estudio de las actas procesales del presente expediente esta Juzgadora observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
No obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264.- Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Articulo 154:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
Precisado lo anterior, y visto que ambas partes se encuentran asistidos de abogados en ejercicio, es decir tienen facultades expresas, y aunado a ello, el objeto de la presente controversia versa sobre una demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, es decir, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Y ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
|