En horas de despacho del día de hoy 06 de noviembre de 2017, siendo las 1:00 de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA fijada por este Tribunal según auto de fecha 04 de octubre de 2017. Se anunció el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. En este estado el Tribunal deja constancia de la presencia del abogado ALEJANDRO ENRIQUE ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GODOY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.856.010 y de este domicilio, parte demandante en la presente causa. Igualmente se deja constancia de la presencia de las ciudadanas BELKIS MARGARITA FRAGOZA ALVARADO Y GISELA MARIA FRAGOZA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.460.823 y 4.460.824, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado RICARDO ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 259.004, parte demandada en la presente causa; En este estado, las partes luego de una breve deliberación y a los fines de ponerle fin al presente juicio, exponen lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Las ciudadanas BELKIS MARGARITA FRAGOZA ALVARADO Y GISELA MARÍA FRAGOZA ALVARADO, parte demandada en la presente causa, se comprometen a otorgar el documento definitivo de compra venta por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, en un plazo máximo de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la presente acta, así como la solvencia municipal correspondiente al inmueble ubicado en la Población de Flor Amarillo, calle Coromoto, con una superficie aproximada de 400,00 Mts2, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. SEGUNDO: La parte actora acepta el ofrecimiento efectuado y solicita que en caso de incumplimiento del presente acuerdo, se tenga la presente homologación como documento suficiente que acredite la propiedad y posteriormente proceder a su registro; de igual manera solicito la homologación del mismo y se acuerde tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En este estado, el tribunal visto lo expuesto por las partes en la presente causa, HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
La Juez Provisorio,

Abog. LIGIA RODRÍGUEZ,
Apoderado Demandante,
X


Demandadas
X
X
,
Abogado Asistente,



La Secretaria Temporal,

Abog. AURELIA RUBIRA,




/ar.
Exp. 3269