SOLICITANTE (S): ELISA YANEZ DE LORETO y GODOLFREDO LORETO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7065

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ELISA YANEZ DE LORETO y GODOLFREDO LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.240.136 y 3.355.214 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GILBERTO PINEDA PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.699, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad Campo Carabobo, calle Páez, casa Nro. 36, Parroquia Independencia, Municipio Libertador del estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a ELISA YANEZ DE LORETO y GODOLFREDO LORETO, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO