SOLICITANTE (S): EDGAR ANTONIO AGUILAR PERNIA y GRACIELA RAMONA GONZALEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7111
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO AGUILAR PERNIA y GRACIELA RAMONA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titular de la cédula de identidad Nros. 7.743.938 y 10.327.237, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LUZ ESTELA LEON LEON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.488, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en: La Comunidad Brisas de González Plaza, Avenida Principal Dr Ángel Larralde, Manzana 001, Parcela N°042, Municipio Naguanagua Del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos EDGAR ANTONIO AGUILAR PERNIA y GRACIELA RAMONA GONZALEZ, antes identificados, la posesión y demás derechos sobre las mejoras realizadas a las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
En la misma fecha se devuelve constante de ___ONCE__ (11) folios útiles.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. AURELIA RUBIRA PINTO
Sol. 7111
|