SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS JIMÉNEZ LINARES y ROSELVYS JOSEFINA SÁNCHEZ BENITEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTÓNOMO
EXPEDIENTE No: 7083

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS JIMÉNEZ LINARES y ROSELVYS JOSEFINA SÁNCHEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.744.567 Y 10.322.536, ambos de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio EVELIN DEL VALLE ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 86.919, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Andrés Bello, manzana 02, casa 032, comunidad Ezequiel Zamora, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a JUAN CARLOS JIMÉNEZ LINARES y ROSELVYS JOSEFINA SÁNCHEZ BENÍTEZ, antes identificados, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO