SOLICITANTE (S): MARY JOSEFINA ARISTIGUETA DE CORONADO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 7082

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARY JOSEFINA ARISTIGUETA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.347.957 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DAYANA JANETH PAREDES TEJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 236.699, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Santa Bárbara, manzana 02, casa 055, comunidad Ezequiel Zamora, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a MARY JOSEFINA ARISTIGUETA DE CORONADO, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de __________________ (_____) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO