REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Noviembre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 10979-2017.
SOLICITANTE: Ciudadana BETANIA JOSEFINA BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.739.053 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MARISOL DE JESUS MARTINEZ, OCTAVIO JOSE ALCALA GIL y MARIA JOSE ALMARZZA LARES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 35.148, 18.974 y 157.318 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la Ciudadana BETANIA JOSEFINA BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.739.053 y de este domicilio, debidamente representada por los Abogados MARISOL DE JESUS MARTINEZ, OCTAVIO JOSE ALCALA GIL y MARIA JOSE ALMARZZA LARES, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 35.148, 18.974 y 157.318 respectivamente, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1871, Tomo V, del Año 1971, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil, (Folio 01 y vuelto), presentado el día 11 de Agosto de 2017, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 07).
Acto seguido, mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 10 al 12).
En fecha 04 de Octubre de 2017, el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 14 y 15).
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2017, compareció la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.148, actuando en su carácter acreditado en autos y consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 16 al 18).
II
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana BETANIA JOSEFINA BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.739.053 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.148, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (Omissis)… Solicito la Rectificación del Acta de mi Nacimiento, la cual se encuentra inserta en la Oficina del Registro Civil Principal (Original y Copia) del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado (Sic) Carabobo, anotada bajo el Nº 1871, Tomo: V, Año 1971… Ahora bien Ciudadano Juez, por Error Involuntario el Funcionario al momento de la transcripción del Acta de mi Nacimiento, no coloco el segundo Apellido de mi Difunto Padre donde se omitió por Error de Omisión el segundo Apellido HERNANDEZ, de igual forma solicito al Ciudadano Juez, se sirva ordenar a los Ciudadanos Registradores Civil y Registro Civil Principal insertar el segundo Apellido de mi Padre, ya que mi Padre en vida respondía al nombre de NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ … (Omissis)…” (Folio 01).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1871, Tomo V, del Año 1971, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompañó su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1871, Tomo V, del Año 1971, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 02 y su vuelto en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la Ciudadana BETANIA JOSEFINA BASTIDAS RIVAS, nacida el 05 de Noviembre de 1970, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamara NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ, quien fuera venezolano, Soltero, nacido el 07/09/1941 y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.687.004, inserta al folio 03. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad del Ciudadano NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ, y que el referido Ciudadano es quien figura en el Acta de Defunción, signada con el Nº 605, Tomo III, del Año 2016, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.
3.- Acta de Defunción, signada con el Nº 605, Tomo III, del Año 2016, inserta en los Libros de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 04 y 05 en copia fotostática simple. De la referida documental se observa que es el Acta de Defunción que corresponde al Ciudadano NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.687.004, fallecido el 02 de Julio de 2016, la cual se valora como fidedigna de documento público, al ser copia de un documento público que está suscrita por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de este instrumento se evidencia que dicho Ciudadano tenía por nombre NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ. Así se valora y aprecia.
4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana BETANIA JOSEFINA BASTIDAS RIVAS, venezolana, Soltera, nacida el 05/11/1970 y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.739.053, inserta al folio 06. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana BETANIA JOSEFINA BASTIDAS RIVAS, y que la referida Ciudadana es quien figura en el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1871, Tomo V, del Año 1971, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia. Así se valora y aprecia.
5.- Copia simple de Datos Filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondientes al Ciudadano NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.687.004, cursante al folio 07. Dicha documental constituye copia simple de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda plenamente demostrada para esta Juzgadora, que el nombre del padre de la solicitante era NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano, de estado civil Soltero, y nacido el 07 de Septiembre de 1941. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos, tal como se hará de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada Por la Ciudadana BETANIA JOSEFINA BASTIDAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.739.053 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.148. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1871, Tomo V, del Año 1971, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Candelaria del Distrito Valencia, hoy día Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “NESTOR GUSTAVO BASTIDAS”, debe leerse “NESTOR GUSTAVO BASTIDAS HERNANDEZ”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA NAVARRO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince horas de la mañana (10:15 a.m.).
LA SECRETARIA.
Exp. N° 10979-2017.
FR/CN/mg-
|