REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Noviembre de 2017
207° y 158°
Expediente: 11059-2017
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MICHEL DE FRENZA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. ° V-7.085.335 y con domicilio en el estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISION: ASUMIENDO COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO.
UNICO
En fecha 27 de Noviembre de 2017, se recibió en el Juzgado distribuidor la presente solicitud, correspondiendo conocerla a este Tribunal, por lo que se procedió a darle entrada en fecha 28 de Noviembre de 2017.
DE LA COMPETENCIA
Ahora bien, se observa que en fecha 10 de Octubre de 2017, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaro Incompetente en razón del Territorio para tramitar esta solicitud, por lo que, corresp-onde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la Rectificación de Acta de Nacimiento, planteada por el Ciudadano MICHEL DE FRENZA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. ° V-7.085.335 y con domicilio en el estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463; es importante traer a colación, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Tribunales de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
En ese orden de ideas, se observa que el Ciudadano MICHEL DE FRENZA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. ° V-7.085.335 y con domicilio en el estado Cojedes nació en el Centro Médico Rafael Guerra Méndez de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo, siendo que este hecho fue declarado por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, estado Carabobo, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento que riela al folio 04 del presente expediente; es por ello que considera esta juzgadora, que este Tribunal es el competente en razón del territorio para conocer de este asunto; y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer, sustanciar la presente Solicitud relativa a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, planteada por el Ciudadano MICHEL DE FRENZA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. ° V-7.085.335 y con domicilio en el estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017.- Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA
CLAUDIA NAVARRO
SOL. Nº 11059-2017
FR/CN/jass.-
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