REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Valencia, 24 de Noviembre de 2017.- 207° y 158° Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Ciudadana CARINA ZACCHEI MANGANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.946.300, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, FRANCISCO E URBINA A. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.468.907 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 268.669. El tribunal acuerda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud que la Ciudadana CARINA ZACCHEI MANGANILLA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO E URBINA A, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta Bajo el Nº 62, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos; llevado por la Primera autoridad respectiva en Oficina del Registro Civil de La Parroquia El Valle del Distrito capital, del año 1962; como lo expresa el solicitante en su escrito, por la cual, la referida Acta adolece de los siguientes errores: (Cito): “…escribió en el asiento respectivo la ciudad de nacimiento de mi padre como “NATURAL DE TERAMO ITALIA” cuando lo correcto es y debe ser “NATURAL DE LA COMUNE DI MORRO D´ORO, PROVINCIA DI TERAMO ITALIA” como aparece escrito tanto en la partida de nacimiento de mi progenitor, cuya copia se anexo igualmente a este escrito…” .Ahora bien, revisados y analizados cada unos de los recaudos acompañados, estima este Tribunal que se encuentra suficientemente probado que existe una errónea trascripción en el dato antes señalado y alegado por el solicitante; de esta manera, siendo evidente el error denunciado, considera este Juzgador que no se amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: RECTIFICAR la PARTIDA DE NACIMIENTO de la Ciudadana CARINA ZACCHEI MANGANILLA, ya identificada, determinadas de la manera siguiente, donde dice: “...NATURAL DE TERAMO ITALIA …”, debe decir “NATURAL DE LA COMUNE DI MORRO D´ORO, PROVINCIA DI TERAMO ITALIA..., que es lo correcto. Así se decide. Remítase en su oportunidad, oficio a la autoridad competente, junto con copia certificada de la Solicitud y de la presente Decisión. Publíquese y déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECERTARIA TITULAR, Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se publico siendo la 1:00 de la tarde, se archivo la copia respectiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nº 9939 AFF/GMS/ja
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