REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Noviembre del año 2017.-
Años: 207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: RAQUEL CONSUELO SALAS LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.583.560 debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES titular de la cedula de identidad Nro. V-7.068.289 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.709.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO EMILIO PALENCIA GALINDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.314.962.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 9938

Se recibió la presente demanda por DESALOJO proveniente del Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de Febrero de 2017.
Al respecto, es oportuno traer a colación, la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1º y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, conforme a la disposición contenida en el artículo 1 de la indicada Resolución Nº 2009-0006, el cual establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición”
Establece el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias (…)”, ello no es causal para que el juzgado arriba mencionado, manifieste que “(…) es incompetente para conocer y decidir el presente asunto (…)”, ya que, en armonía con la referida resolución, en su artículo 1, literal a, los juzgados de municipio, tienen competencia en materia contenciosa, solo en las causas que no excedan de 3.000 unidades tributarias. Siendo que, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un DESALOJO incoado por la ciudadana RAQUEL CONSUELO SALAS LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.583.560 debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES titular de la cedula de identidad Nro. V-7.068.289 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.709, en contra del ciudadano ROBERTO EMILIO PALENCIA GALINDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.314.962, evidenciándose que la misma está cuantificada en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500.000,00), equivalente a CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000,00 U.T) no siendo ello, motivo para que este Tribunal deba aceptar la competencia del asunto en cuestión, en virtud de que los Tribunales de municipio tienen competencia para los juicios contenciosos que no excedan de las 3.000 unidades Tributarias, de conformidad con la Resolución antes señalada, en razón de ello, resulta forzoso para este Juzgador declinada la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Así se establece.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: INCOMPETENTE en razón de la cuantía para el conocimiento y decisión del presente asunto, en virtud de lo cual, se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al prenombrado Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,, en Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años (207°) de la Independencia y (158°) de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:00 de la mañana se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. Nro. 9938-2017
YRC/GS/María Angélica.
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TERIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre del año 2017.
207° y 158°

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA) dictada por este Tribunal en fecha 21 de Noviembre de 2017, es por lo que se acuerda remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de su sustanciación. Remítase junto con oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

LA SECRETARIA TITULAR



Abg. GRISEL SANGRONIS.
En la misma fecha se le dio salida constante de veintinueve (29) folios junto con oficio Nro. 759-2017
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. GRISEL SANGRONIS



YRC/GS/Maria Angélica
Exp. 9938-2017



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TERIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre del año 2017.
207° y 158°

Oficio Nº 759-2017
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.


Por medio del presente oficio me es grato dirigirme a usted, a los fines de remitir demanda por DESALOJO, signada con el N° 9938 (Nomenclatura de este Tribunal), presentada por la ciudadana RAQUEL CONSUELO SALAS LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.583.560 debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES titular de la cedula de identidad Nro. V-7.068.289 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.709, en contra del ciudadano ROBERTO EMILIO PALENCIA GALINDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.314.962, constante de veintinueve (29) folios útiles, en virtud de que este Juzgado no es competente en razón de la cuantía, por tal motivo es por lo que se acuerda remitir a ese Juzgado, para su debida sustanciación.
Remisión que hago, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION


Abg. YOVANI RODRIG





UEZ CANTERO
JUEZ PROVISORIO

“A los 200 Años Bicentenario del Natalicio de Zamora “Tierras y Hombres Libres”


Anexo: Lo indicado.
Exp. Nro-9938-2017.
YRC/María Angélica.

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