REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: SAUL JESUS MOLINA CARBONE y MARIA ANDREINA MOLINA URQUIA venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio el primero, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.107.079 y V-19.862.759 respectivamente, la segunda nombrada actuando en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano SAUL ALBERTO MOLINA URQUIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.862.757, debidamente asistida por el abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.032.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 9091
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 19 de octubre de 2017, suscrita por el ciudadano SAUL JESUS MOLINA CARBONE y MARIA ANDREINA MOLINA URQUIA venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio el primero, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.107.079 y V-19.862.759 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano SAUL ALBERTO MOLINA URQUIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.862.757, debidamente asistida por el abogado SAUL JESUS MOLINA CARBONE e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.032, actuando en su condición cónyuge e hijos de la De-Cujus PERLA MARINA URQUIA QUEVEDO DE MOLINA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.107.195 y falleció ab-intestato el día 10 de Septiembre del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos SAUL JESUS MOLINA CARBONE, SAUL ALBERTO MOLINA URQUIA y MARIA ANDREINA MOLINA URQUIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.107.079, V-19.862.757 y V-19.862.759 respectivamente, todos este domicilio, en su condición de cónyuge e hijos de la De-Cujus PERLA MARINA URQUIA QUEVEDO DE MOLINA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dos (02) día del Mes de Noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 9091-2017.
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