REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Noviembre de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: RICARDO RAMON OVIEDO GAINZA, LOINGRID NOEMI OVIEDO GAINZA, JORGE LEONEL OVIEDO GAINZA y ENYELIT GERALDINE DELGADO GAINZA venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.099.931, V-12.424.372, V-16.241.316 y V-22.410.620, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.120.533 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.501.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8971

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 20 de septiembre de 2017, suscrita por los ciudadanos RICARDO RAMON OVIEDO GAINZA, LOINGRID NOEMI OVIEDO GAINZA, JORGE LEONEL OVIEDO GAINZA y ENYELIT GERALDINE DELGADO GAINZA venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.099.931, V-12.424.372, V-16.241.316 y V-22.410.620, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SILVIA MOLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.120.533 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.501 y de este domicilio, en su condición de hijos de la De-Cujus EGILDA ROSARIO GAIZA TELLERIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.440.488 y falleció ab-intestato el día 9 de Julio del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos RICARDO RAMON OVIEDO GAINZA, LOINGRID NOEMI OVIEDO GAINZA, JORGE LEONEL OVIEDO GAINZA y ENYELIT GERALDINE DELGADO GAINZA venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.099.931, V-12.424.372, V-16.241.316 y V-22.410.620, respectivamente, todos este domicilio, en su condición de hijos de la De-Cujus EGILDA ROSARIO GAIZA TELLERIA, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dos (02) días del Mes de Noviembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8971-2017