REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º

Visto el anterior escrito de fecha 14/11/2017, presentado por el abogado Antonio José Sánchez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 144.920, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR LUÍS VARGAS CASTILLO en su condición de terceros cuyos derechos quedaron a salvo, parte accionante en la presente causa, identificado en autos, mediante el cual APELAN de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por éste Juzgado Agrario el 07/11/2017, (Folios 381 al 383), pasa ésta Instancia a pronunciarse, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 635, de fecha 30 de mayo de 2.013, (Caso: Santiago Barberi Herrera), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, estableció un criterio vinculante en cuanto a las apelaciones:

“(…) Ahora bien, en el caso del procedimiento ordinario agrario, como lo indicábamos en líneas precedentes, tal exigencia no fue establecida de manera expresa por el legislador, sin embargo esta Sala Constitucional determina que la parte que ejerce un recurso de apelación debe fundamentar el mismo en la oportunidad en que interponga dicho mecanismo de defensa ante el tribunal que dictó el fallo cuyos efectos se procuran revertir, ya que, como se ha visto en la práctica, hacerlo de manera verbal ante el juez ad-quem, directamente en la audiencia oral de informes, pudiera implicar un desequilibrio procesal entre las partes que han acudido a la sede agraria para dirimir un conflicto con motivo a las actividades agrarias, al no poder conocer una de estas, previo a la audiencia oral de informes, cuáles son los argumentos en que la otra sustentará el recurso ejercido.(…)”. “(…)Así pues, considera esta Sala Constitucional necesario establecer con carácter constitucionalizante, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido de los artículos 175, 228 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que deberá entenderse como de obligatorio cumplimiento la fundamentación de la apelación, como medio de gravamen de las sentencias interlocutorias y definitivas dictadas en el marco del procedimiento contencioso administrativo agrario y de las demandas patrimoniales contra los entes agrarios, así como contra aquellas proferidas en el marco del procedimiento ordinario agrario, incluyendo las relativas a las medidas cautelares agrarias establecidas en el artículo 196 eiusdem, debiendo el juez de la primera instancia, proceder a inadmitirla o negarla, en caso que ésta se formule de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde.(…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además compartido por ésta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario agrario, no prevé expresamente la fundamentación, en el caso que se ejerciera el recurso de apelación; no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho tal fundamentación, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución.

Ahora bien, por una parte, el abogado Antonio José Sánchez Moreno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano del ciudadano CESAR LUÍS VARGAS CASTILLO, ejerce el presente recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
“(…) Yo, ANTONIO JOSÉ SÁNCHEZ MORENO… en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR LUÍS VARGAS CASTILLO… en su condición de tercero cuyos derechos quedaron a salvo… recurro ante Usted, Ciudadano Juez … a los fines, de ejercer el RECURSO DE APELACION… en contra de la DECISIÓN de fecha 07 de Noviembre de 2017, dictada por Usted… mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, que declaro la INADMISIBILIDAD de la DEMANDA por FRAUDE PROCESAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 17 y 170 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, tal como queda asentado en criterio reiterativo sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en distintas, en contra del ciudadano ALVARO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero : V- 12.311.689, por cuanto, incurro en el contenido de la precitada decisión, en la flagrante violación, al debido proceso y con ello cerceno el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que le asiste a mi representado, en la subvirtiendo con ello, el proceso al ignorar las reglas establecidas por el legislador en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en el que respecta a la Inadmisibilidad de la Demanda, sólo cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley… En ese sentido, ciudadano Juez, de este Tribunal Comitente, tal como se ha invocado en reiteradas oportunidades, en el presente escrito, que la PRETENSION que reclama mi representado CESAR LUÍS VARGAS CASTILLO… y que esgrimió en el … CAPITULO IV, DE LA PRETENCION del mencionado ESCRITO DE REFORMA DE DEMANDA es la acción de FRAUDEPROCESAL … Por consiguiente, conforme a las facultades que le confiere al digno TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO… proceda a revisar la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, dicta por el Juez Ad quem,, Dr. José Gregorio Rodríguez González, Juez Provisorio del Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaro la INADMISIBILIDAD de la DEMENDA por FRAUDE PROCESAL, mediante el estudio y análisis de la misma, a los fines, de que saque sus propias conclusiones y la declare nula de nulidad… solicito finalmente, en nombre de mi representado, ciudadano CESAR LUÍS VARGAS CASTILLO… la Admisión del presente escrito contentivo del RECURSO DE APELACION, sea tramitada, conforme a derecho, y sea declarado CON LUGAR en la definitiva (…)”.(Cursivas de éste Tribunal Agrario).

Verificada las referidas exposiciones, y de lo cual se evidencia el cumplimiento de los requisitos tanto de hecho como de derecho para ejercer el recurso de apelación; pasa éste Juzgado a constatar todo en cuanto a su tempestividad. La sentencia fue proferida el 07/11/2017, la cual fue publicada dentro del lapso legal; siendo ello así; el lapso para intentar dicho recurso empezó a transcurrir a partir del día siguiente de dictada la sentencia, es decir, a partir del día ocho (08) de Noviembre de 2017, concluyendo el día catorce (14) de Noviembre de 2.017, y por cuanto el mismo fue ejercido por referido apoderado judicial; el catorce (14) de Noviembre de 2.017, éste Tribunal Agrario lo declara OPORTUNO, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado el 14/11/2017, por el abogado Antonio José Sánchez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.739, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 144.920, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano del ciudadano Cesar Luís Vargas Castillo en su condición de terceros cuyos derechos quedaron a salvo, parte accionante en la presente causa. En consecuencia, se ordena enviar con oficio, original del presente expediente, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo. Expídase por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos posterior al 07/11/2017 Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Asimismo, la Suscrita Secretaria de éste Juzgado Agrario, deja constancia que los días de despacho transcurridos desde el 07/10/2017, son los siguientes: 08, 09, 10, 13 y 14 de Noviembre de 2017. Conste;
La Secretaria,

ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS



































EXPEDIENTE Nº. JAP-364-2017.-
JGRG/MM/dvg