REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º
Vistas las diligencias presentadas en fecha 15 de los corrientes, suscritas la primera por la ciudadana FLOR MARIA BATATIN, identificada a los autos, asistida por la abogada Cindy Campos, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.446, parte demandante de autos; y la segunda suscrita por la Abogada Mónica González Taborda, Defensora Publica Agraria Primera del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos e intereses de los demandados de autos; mediante las cuales solicitan la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días de despacho. En tal sentido, este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en sus parágrafos primero y segundo, acuerda conforme con lo solicitado. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la presente causa, por el lapso de treinta (30) días de despacho a partir de la emisión del presente auto; haciéndole saber a las partes que la misma, se reanudará en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Expediente Nº JAP-312-2016
JGRG/MM*