REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, 30 de noviembre de 2017
207° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001435
PARTE DEMANDANTE: ELIGIA RANGEL
ABOGADO ASISTENTE: ELINE MARCHAN
PARTE DEMANDADA: AUTOPLAST, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 30 de noviembre de 2017, siendo las 9:00am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana ELIGIA RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.539, asistida en este acto por la ciudadana ELINE MARCHAN, venezolana, identificada con la cedula de identidad No. V-21.217.340, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 207.340, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil “AUTOPLAST, C.A.”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cuatro (4) de febrero de 1987, anotado bajo el N° 50, Tomo 4-A, e inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J075495217, representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula Nº V- 19.525.486, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. Que ingresó en fecha 04 DE MAYO DE 2011, ejerciendo el cargo de “Operaria”, devengando un último salario mensual de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 177.507,44), y que se terminó la relación laboral en fecha de 21 de noviembre de 2017, por retiro voluntario.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil AUTOPLAST, C.A. debe pagar dichos montos.
3. Que durante la relación laboral, trabajo horas extras diurnas y nocturna y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no ha pagado el monto correspondiente a dicho concepto, así como tampoco ha realizado el pago correspondiente a los días de descaso y feriados trabajados.
4. En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a) La cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.766.900,00), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones.
b) La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 876.690,00), por concepto de utilidades.
c) La cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 730.575,00), por concepto de vacaciones y por concepto de bono vacacional
d) La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.736.913,44), por concepto de diferencia adeudada en días de descanso y días feriados.
e) La cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.738.849,70), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.
f) La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.538.800,70), por concepto de Bono Nocturno
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.388.728,8).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1.-Que ingresó en fecha 04 DE MAYO DE 2011, ejerciendo el cargo de “Operaria”, devengando un último salario mensual de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 177.507,44), y que se terminó la relación laboral en fecha de 21 de noviembre de 2017, por culminación de contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito entre la ex trabajadora y AUTOPLAST, C.A.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y la hoy demandante se negó a recibir el pago por concepto de liquidación.
3. Que las pretensiones relativas a los días de descanso y días feriados, bono nocturno y la reclamación por conceptos de horas extraordinarias diurna y nocturna resultan improcedentes, toda vez que no trabajó en días de descanso y feriados, bono nocturno ni horas extra diurnas ni horas extra nocturnas, por lo que no le corresponde pago alguno sobre dichos conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 04 DE MAYO DE 2011, ejerciendo el cargo de “Operaria”, devengando un último salario mensual de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 177.507,44) y que se termino la relación laboral en fecha de 21 de noviembre de 2017, por culminación de contrato de trabajo a tiempo determinado, suscrito entre la ex trabajadora y AUTOPLAST, C.A.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia.
TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” en los términos expresados en el escrito libelar.
CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍAVRES EXACTOS (Bs. 26.000.000,00), que abarca las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante dos (02) cheques bajo los Nros. 35543107 y 94543108, cuenta cliente 0105-0670-13-1670053261, girado contra el Banco Mercantil, el primero por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.719.111,73), correspondiente a la liquidación por la relación laboral entre la demandante y la entidad de trabajo y la cantidad VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 24.280.888,27), correspondiente a un Bono Único Transaccional el cual compensa las reclamaciones realizadas y/o cualquier otra reclamaciones; todo a favor de la ciudadana “ELIGIA RANGÉL”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, igualmente declara que al momento de su retiro, se realizó los exámenes médicos correspondientes, evidenciándose que se encuentra en perfecto estado físico, sin ninguna dolencia.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional así como las reclamaciones por horas extras diurnas y nocturnas y días de descanso y días feriados adeudados y bono nocturno, sin que esto signifique el reconocimiento de los misma, Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral, así como por ningún otro concepto directo o conexo, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral.
OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
NOVENA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
NAZARETH BUENO CLARÍN

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

LA EXTRABAJADORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA

LA SECRETARIA