REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Noviembre 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000940
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.032.763
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.825
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.140.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS

En el día de hoy 29 de Noviembre 2017 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece la parte actora, ciudadano: CARLOS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.032.763 y la apoderada judicial, ciudadana, ABOGADA: FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.825 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial de la parte demandada ciudadana, ABOGADA: LORENA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.140.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.134. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, Por consiguiente la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.5000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en este acto en cheque No.28249817 por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) y No. 37249818 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) de fecha 29 de Noviembre 2017, ambos cheques a nombre de CARLOS CASTILLO de la entidad BANCARIA BANCO BANESCO. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: CARLOS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.032.763 y la apoderada judicial ABOGADA, FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.825, acreditado en autos manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A. POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido en la presente causa, representada por la apoderada Judicial ciudadana, Abogada: LORENA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.140.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 74.134, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, así como del acuerdo transaccional anexo que forma parte de este acuerdo, por lo se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial Dándose por cerrado el acto a las 11:10 a.m., del día de hoy, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA