REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2017- 000482
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO, (VEMALIM C.A.)
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.117.800, en su carácter de VICEPRESIDENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA OFERENTE: NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.772.595, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.128.376
PARTE OFERIDA: LUZNELLY MARIA GRATEROL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 17.283.168
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Noviembre de 2017, presentada por la apoderada judicial de la parte oferente, ciudadana Abogada: NUVIA PERNIA HOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.772.595, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No.128.376, a través de la cual expone lo siguiente: “En nombre de mi representada DESISTO del procedimiento signado con el No. GP02-S-2017-482, por lo tanto solicito el cierre y archivo del expediente…”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 03:15 P. m.
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA