REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Noviembre 2017
207º y 158º
AUDIENCIA INICIAL
ASUNTO: GP02-L-2017-001199
PARTE ACTORA: GIORGINA ALVIADES ROA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.108.016
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA GUIGNI SILVA, FRANCYS ALFONZO MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No., V- 7.081.557, No. V-9.429.862, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 184.309, No.54.825 en su orden
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, SAGRADO CORAZON C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO CONEJERO LOMBARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-7.086.508, DIRECTOR ADMINISTRATIVO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.312.597, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 80.103
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen las apoderadas judiciales de la parte actora ciudadanas, Abogadas: MARIA TERESA GUIGNI SILVA, FRANCYS ALFONZO MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No., V- 7.081.557, No. V-9.429.862, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 184.309, No.54.825 en su orden y el representante legal de la demandada, ciudadano: ALEJANDRO CONEJERO LOMBARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-7.086.508, DIRECTOR ADMINISTRATIVO, debidamente asistido por la ciudadana, Abogada: MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.312.597, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 80.103 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, Por consiguiente la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en este acto en cheques No. 00014813 por Bs. 4.200.000,00 y cheque No. 00014800 por Bs. 1.800.000,00 a nombre de GEORGINA ALVIADES ROA, código de cuenta 0108-0058-73-01003535500 de la entidad bancaria BBVA provincial de fecha 23 de Noviembre 2017. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas: MARIA TERESA GUIGNI SILVA, FRANCYS ALFONZO MARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No., V- 7.081.557, No. V-9.429.862, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado No. 184.309, No.54.825 en su orden, acreditadas en autos manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: SAGRADO CORAZON C.A. POR CONCEPTO DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido, representada por el DIRECTOR ADMINISTRATIVO, ALEJANDRO CONEJERO LOMBARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-7.086.508 y la Abogada asistente MARIANA DEL CARMEN PEÑUELA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.312.597, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 80.103 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, por lo que en este acto se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m., del día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA