REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Noviembre 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000816
PARTE ACTORA: JESUS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.552.012
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.885.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.021
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, SUPERMERCADO YANQUIN WU C. A.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.908.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 70.032,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL
En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2017, siendo las 02:40 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: JESUS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.552.012 y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, ABOGADO: LUIS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.885.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.021 y la Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadana, ABOGADA: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.908.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 70.032, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, Por consiguiente la demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que realizado a través de transferencia desde BANCO PROVINCIAL A BANCO DEL TESORO No.0163-0258-94-2583000945, C. I. No. 91265677 de fecha 23 de Noviembre 2017 en dos montos abonados uno por la cantidad de Bs. 400.000,00, numero de identificación, otro abono por la cantidad de Bs. 260.000,00 numero de identificación 000005717 , cuenta abonada 0108-0224-57-0100234333 de fecha 23 de Noviembre 2017. En este estado, la parte actora, ciudadano: JESUS GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.552.012 y el apoderado judicial ciudadano, LUIS ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.885.436, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 156.021 acreditados en autos manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: SUPERMERCADO YANQUIN WU C.A. POR CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido, representada por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana ABOGADA: MIROSLAVA COROMOTO BELIZARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.908.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado
No. 70.032, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, por lo que en este acto se imparte la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Dándose por cerrado el acto a las 11:20 a.m., del día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA
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