REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACUERDO TRANSACCIONAL
Valencia 22 de Noviembre
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-01341
PARTE ACTORA: YSIDORO ANTONIO MORILLO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal n° V-11.751.810, venezolano y con domicilio en Valencia, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIPE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° V-3.212.194, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 156.355, y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: NEGROVEN, S.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, Estado Carabobo e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil del entonces Distrito Federal en fecha 14 de octubre de 1.960, bajo el N° 23, Tomo 31-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de junio de 1.978, bajo el N° 4, del Tomo 63-B.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI y DONATO PINTO MALDONADO, abogados, venezolanos, con domicilio en Valencia, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 1.606, 10.902 y 49.010, respectivamente y titulares de las cédulas de identidad personal números 1.606, 4.452.814 y 7.115.696, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 22 noviembre de 2017, siendo las 9:00 a.m, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano YSIDORO MORILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-11.751.810, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado FELIPE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° V-3.212.194, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 156.355, y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, por una parte; y por la otra, el abogado DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad n° 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el n° 49.010, en su carácter de apoderado de NEGROVEN, S.A., suficientemente identificada en autos, carácter este que se evidencia de mandato que presenta para su vista y devolución, dejando en su lugar copia certificada fotostática. La demandada deja expresa constancia que renuncia al lapso de comparecencia establecido en la ley y solicita se habilite el tiempo necesario para la celebración de este acto. Igualmente ambas partes presentes, manifestaron al tribunal su determinación de celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: ANTECEDENTES: El demandante YSIDORO MORILLO, reconoce expresamente en este acto que, durante toda la relación laboral, su único patrono fue NEGROVEN, S.A., la cual inició en fecha 19 de mayo de 2.008 y concluyó en fecha 06 de septiembre de 2017, en virtud de la certificación por parte del Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS) de una incapacidad residual total y permanente, como consecuencia de la aneurisma cerebral que padece el accionante. El demandante YSIDORO MORILLO interpuso acción por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, contra NEGROVEN, S.A. . Ahora bien, con la finalidad de evitar la prosecución del presente juicio YSIDORO MORILLO manifestó a la empresa NEGROVEN, S.A., su interés de dar por terminada la acción a que se refiere el presente proceso. Por razón de ello, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: YSIDORO MORILLO reclama a NEGROVEN, S.A., amparado en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, relativas a las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la ley, la Convención Colectiva de Trabajo y su contrato de trabajo, el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, y así como cualesquiera otros conceptos que directa, indirecta o incidentalmente le puedan corresponder por virtud de la relación de trabajo, que, le puedan corresponder. Adicionalmente, el demandante exige a NEGROVEN, S.A., las indemnizaciones que le corresponden de conformidad con la ley, por haberle sido certificada una enfermedad profesional, consistente en una Discopatía Lumbo Sacra, Protrusión Postero-Central L5-S1 y Prominencia L4-L5, considerada como una enfermedad agravada por el trabajo, ello según Certificación de fecha 08 de mayo de 2.017. Asimismo, reclama a la demandada las indemnizaciones que le corresponden por padecer una Aneurisma Cerebral, que le fuera diagnosticada por los profesionales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). SEGUNDO: Por su parte, NEGROVEN, S.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a YSIDORO MORILLO no le corresponde el pago de la totalidad de las cantidades demandadas, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo que existió entre las partes. Así mismo NEGROVEN, S.A., rechaza la reclamación formulada por YSIDORO MORILLO en relación a la enfermedad que le fuera certificada, toda vez que considera que la misma no le es imputable a NEGROVEN, S.A., habida cuenta que la accionada en todo momento, dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones legales y contractuales que le correspondían como patrono de YSIDORO MORILLO, habiéndolo instruido en la adecuada y segura realización de sus labores y dotándolo de los implementos y herramientas de seguridad requeridos para la prestación de sus servicios. Asimismo, considera la demandada que nada le adeuda al reclamante en relación a la aneurisma cerebral que padece, ello en virtud de que la misma es una condición congénita que nada tiene que ver con la prestación de sus servicios para la demandada. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la presente reclamación, así como las demás reclamaciones y planteamientos formulados por el reclamante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto la empresa por la vía transaccional escogida conviene en pagar, en este acto, como en efecto lo hace a YSIDORO MORILLO, la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), así: 1) Dos transferencias bancarias efectuadas por cuenta de la demandada a la cuenta del demandante en el Banco Mercantil, en fechas 14 de noviembre de 2.017 y 16 de noviembre de 2.017, cada una de ellas por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para un sub total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y 2) Un cheque, por VEINTINUEVA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 29.600.000,00), emitido por el Banco Mercantil en fecha 21 de noviembre de 2017, n° 63198545, a favor de YSIDORO ANTONIO MORILLO ALVAREZ, todo lo cual asciende a la suma total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), por los siguientes conceptos: ASIGNACIONES: GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 490.079,17; DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 “d” LOTTT): Bs. 2.368.793,80; VACACIONES FRACCIONADAS: 22,250 DIAS: Bs. 168.230,54; BONO VACACIONAL: 114 DIAS: Bs. 861.945,22; UTILIDADES LIQUIDACION: Bs. 704.168,58; SUELDO EN LIQUIDACION: 6 DÍAS Bs. 41.678,99; TIEMPO DE VIAJE: Bs. 7.163,58; VACACIONES: Bs. 226.827,69; ADICIONAL EN VACACIONES (ART. 219) Bs. 113.413,85; DOMINGO EN VACACIONES: Bs.60.487,36; SABADO EN VACACIONES: Bs. 60.487,36; DIFERENCIA ABONO 5 DIAS: Bs. 294.028,53; INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Bs. 25.350.142,19. TOTAL ASIGNACIONES: (Bs. 30.747.446,86). MENOS LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES: SSO: Bs. 1.923,65; LEY REG. PREST. EMPLEO: Bs. 240,46; LEY REG. PREST. VIV. Y HABITAT: Bs. 16.149,56; INCES: Bs. 3.520,84; CUATO EXTROR. LIQUID.: Bs. 13.893,00; ADELANTO BONO VACACIONAL: Bs. 115.000,00; FONDO GARANTIA: Bs. 490.079,17; DESCUENTO A CUENTA DE UTILIDADES: Bs. 105.000,00; DIV. VOLNT. COMUN.: Bs. 150,00; CUOTA SINDICAL: Bs. 120,00; POLIZA DE EXCESO: Bs. 727,27; GASTOS FUNERARIOS: Bs. 574,94; POLIZA DE VIDA: Bs. 67,97. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 747.446,86. TOTAL NETO A RECIBIR: TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). En virtud del pago de las cantidades indicadas en este instrumento por los conceptos igualmente señalados, nada le adeuda la Empresa a YSIDORO MORILLO por los conceptos indicados tanto en el libelo de la demanda como en la presente acta y en las demás actas procesales, por lo que YSIDORO MORILLO, nada tiene que reclamar a NEGROVEN, S.A., por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de demanda, en las demás actas procesales y en la presente acta transaccional, tales como: prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas, sueldos o salarios, salarios caídos, utilidades, compensaciones, bonos vacacionales y post-vacacionales, horas extras, días de descanso semanal legal, domingos, días feriados y de asueto, bono nocturno, bono de alimentación, preaviso, antigüedad, tiempo de viaje, comisiones, pago de diferencia de cesta ticket, compensaciones, prestaciones sociales, ayudas post-vacacionales, daños y perjuicios, daño moral, antigüedad, tiempo de viaje, transporte, pago de las indemnizaciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, descansos compensatorios, intereses sobre prestaciones sociales, pago de contribuciones de carácter social, indemnizaciones y o compensaciones por concepto de la enfermedad laboral de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamentación. Por virtud de la relación de trabajo, que como antes se dijo comenzó el 19 de mayo de 2.008 y concluyó el 06 de septiembre de 2.017, ya que la suma acordada en esta acta representa el monto en que, transaccionalmente, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que NEGROVEN, S.A. entrega al reclamante por ante este Despacho. Como consecuencia del pago de la cantidad indicada, nada le adeuda la Empresa a YSIDORO MORILLO, por los conceptos señalados en la presente transacción y los demás conceptos indicados en el presente instrumento. La suma cancelada representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que NEGROVEN, S.A. entrega en este acto al reclamante por ante este Despacho. Con el expresado pago no queda a deberle NEGROVEN, S.A. al reclamante, sus sucesores o causahabientes, ninguna cantidad de dinero por los conceptos indicados en el presente instrumento. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, serán a cargo de la parte respectiva, por cuanto la cantidad de dinero que se entrega en este acto al reclamante cubre la totalidad de las cantidades a las cuales tiene derecho el reclamante y a las que está obligada a pagar NEGROVEN, S.A. SEXTO: Por virtud de la presente transacción YSIDORO MORILLO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, comprende la totalidad de los conceptos indicados en esta acta. Igualmente, YSIDORO MORILLO renuncia y desiste de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación. YSIDORO MORILLO declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Ambas partes solicitan se expidan dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que las acuerde. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL UNDECIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes derivados de su condición, la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,

LA SERCRETARIA,