REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de noviembre de 2017
207° y 158°
TRANSACCIÓN JUDICIAL.
ASUNTO: GP02-S-2017-000654
PARTE OFERENTE: SIKA VENEZUELA, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA OFERENTE: MELISSA PASCARELLA.
PARTE OFERIDA: ADRIÁN RAMÓN PÁEZ RÍOS.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: FARID EL BASSET.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano ADRIÁN RAMÓN PÁEZ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.166.015, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL EX TRABAJADOR”, asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado FARID EL BASSET PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V- 19.991.936, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.508, parte oferida en la presente oferta real de pago por cobro Prestaciones Sociales, y Beneficios Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "La Oferta"); y por la otra, la sociedad mercantil SIKA VENEZUELA, S.A. sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1997, inserta bajo el N.º 40, tomo 101-A-Qto, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia ante Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha cinco (05) de octubre de 2006, bajo el N.° 72, tomo 89-A; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N.° J.- 304273711 (en lo sucesivo denominado: “SIKA" o la “EMPRESA”), representada en este acto por la abogada en ejercicio MELISSA PASCARELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.217.130 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.948, representación que consta de instrumento poder cursante en autos. Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio procesal, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y por ello, se sirva este Despacho celebrar audiencia en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia solicitada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertido. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin a la presente Oferta Real de Pago y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL EXTRABAJADOR pudieran corresponderle contra LA EMPRESA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA EMPRESA mantiene con estos últimos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo “CRBV”), el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo sucesivo la "LOTTT"), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo “CC”); que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
DECLARACIONES DE EL EXTRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día 08 de enero de 2007, hasta el 06 de noviembre de 2017, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de OPERADOR.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual básico de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 258.570,00).
4. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual promedio de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 496.193,82).
5. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 literal c) de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas del año 2017, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones pendientes, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
10. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
11. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional pendiente, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
12. Que LA EMPRESA no le pagó los días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones pendientes, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza EXPRESAMENTE la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, así como de las supuestas deducciones que se le pretende descontar, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.343.288,90), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT. El monto acá indicado proviene de multiplicar la cantidad total de 330 días (a razón de 30 días por año) por un último salario integral de VEINTISIETE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.106,36), sumado a la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 2.398.190,10) correspondiente a lo acumulado por Garantía de prestaciones sociales, que ha sido depositado en un Fideicomiso constituido a mi favor.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.946.186,51), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
3. Utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017 por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 3.252.763,14), proveniente de ciento veinte (120) días por un último salario integral de Bs. 27.106,36, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Vacaciones fraccionadas 2017-2018 por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.436.637,06) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario diario integral de Bs. 27.106,36, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
5. Bono Vacacional fraccionado 2017-2018 por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.436.637,06) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario diario integral de Bs. 27.106,36, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Días de vacaciones adicionales, por un monto de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 677.658,99) correspondiente a veinticinco (25) días de salario diario integral de Bs. 27.106,36, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Días pendientes de vacaciones, por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.490.849,77), correspondiente a cincuenta y cinco (55) días de salario diario integral de Bs. 27.106,36, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Descansos y feriados comprendidos en las vacaciones pendientes, por un monto de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 867.403,51), correspondiente a treinta y dos (32) días de salario diario integral de Bs. 27.106,36, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
9. Bono Vacacional pendiente, por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.436.637,06) correspondiente a cincuenta y tres (53) días de salario diario integral de Bs. 27.106,36, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
De los conceptos y montos enunciados a su favor, el EX TRABAJADOR, reclama a LA EMPRESA, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.888.061,84).
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.888.061,84).
SEGUNDA
DECLARACIONES DE LA EMPRESA
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales por finalización de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 142 LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas erróneamente, toda vez que de conformidad con el literal d) del artículo 142 de la LOTTT deberá pagarse el cálculo que resulte mayor entre la Garantía de Prestaciones Sociales contemplada en los literales a) y b) y las Prestaciones Sociales por Finalización conforme el literal c) a razón de 30 días por año, y no así como pretende EL EX TRABAJADOR, efectuar el pago de ambas cantidades.
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe a favor del trabajador constituido un Fideicomiso de Prestaciones Sociales en una entidad bancaria, igualmente, se observa que existe un error en el cálculo del capital derivado del acumulado de las prestaciones sociales.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario utilizado, pues éste ha utilizado el último salario diario integral, y no el salario promedio del ejercicio económico correspondiente, así como está considerando una cantidad incorrecta de días de salario.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden y salario utilizado.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días adicionales de vacaciones, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden, así como está considerando un salario incorrecto.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones pendientes, ni bono vacacional pendiente, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden, así como está considerando un salario incorrecto
7. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de días de descansos y feriados por vacaciones pendientes, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días que le corresponden, así como está considerando un salario incorrecto.
8. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de bono post vacacional pendiente, toda vez que dicho bono no le corresponde por cuanto el mismo procede una vez se haya verificado el disfrute. Adicionalmente, está siendo calculado de manera incorrecta, en lo que respecta a su método de cálculo, pues está considerando una cantidad de días que no le corresponden, así como está utilizando un salario incorrecto
9. EL EX TRABAJADOR no ha realizado las deducciones legales correspondientes de las cantidades reclamadas, así como tampoco ha considerado el anticipo de utilidades que ha recibido, ni las cantidades que ya han sido depositadas por concepto de garantía de prestaciones sociales y que necesariamente deben descontarse de las cantidades que correspondan.
En éste sentido, LA EMPRESA insiste en la oferta efectuada en el presente procedimiento y considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por finalización por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.538.503,25), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literales C y D de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por garantía establecido en el 142, literal A y B de la LOTTT.
2. Depósitos en Garantía de Prestaciones Sociales No Acreditados en banco, por la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 406.595,39).
3. Vacaciones Fraccionadas 2017-2018, por un monto de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 318.981,74), correspondiente a dieciocho (18) días de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
4. Bono Vacacional Fraccionado 2017-2018, por la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 704.240,80), correspondiente a treinta y nueve coma setenta y cuatro (39,74) días de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
5. Días adicionales de Vacaciones, por la cantidad de CIENTO SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 106.150,04) correspondiente a cinco coma noventa y nueve (5,99) de salario de salario promedio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2017 por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.402.468,20), correspondiente al 33,33% del acumulado devengado en el ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT, calculado de acuerdo a los meses completos de servicio.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.476.939,43), a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Cantidades depositadas en cuenta individual de fideicomiso de la garantía de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.991.594,71).
b. Anticipo de utilidades 2017, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 330.000,00).
c. Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), por un monto de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 25.318,41).
d. Aporte INCES, por un monto de SIETE MIL DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.012,34).
e. Seguro HCM, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 289.330,50).
Los anteriores conceptos, una vez realizadas las respectivas deducciones, arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.833.683,47), cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder.
TERCERA
DE LA CONCILIACIÓN:
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA
ARREGLO TRANSACCIONAL:
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que EL EX TRABAJADOR acepte los alegatos y solicitudes de LA EMPRESA, ni que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL EX TRABAJADOR, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre el SR. PÁEZ y SIKA desde el 08 de enero de 2007, hasta el 06 de noviembre de 2017; así como períodos anteriores o posteriores. En este sentido, y haciéndose reciprocas concesiones, EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00); que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL EX TRABAJADOR” por lo reclamado en este expediente, así como los honorarios profesionales de sus abogados. En la cantidad ofertada antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2017-000654, en la cual no se ha consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha, por lo tanto se deja sin efecto el cheque consignado por SIKA identificado con el N° 13004343, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 07 de noviembre de 2017. La cantidad acá acordada se desglosa por las partes de la siguiente manera:
QUINTA
DE LA FORMA EN COMO SE PAGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL:
La cantidad antes descrita de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00) la recibe EL OFERIDO de la siguiente manera: OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.333.683,47), mediante cheque del Banco Mercantil, No. 03761277, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-00-1094112011, titular SIKA VENEZUELA, S.A., de fecha 09 de noviembre de 2017, a nombre a nombre de ADRIAN PÁEZ, “NO ENDOSABLE”; y la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 16.666.316,54) mediante cheque del Banco Mercantil, No. 55761276, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-00-1094112011, titular SIKA VENEZUELA, S.A., de fecha 09 de noviembre de 2017, a nombre a nombre de ADRIAN PÁEZ, “NO ENDOSABLE”, para un total de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00). EL OFERIDO deja expresa constancia que recibe en este acto, la cantidad única de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00), correspondiente al pago de los conceptos laborales expresamente demandados y a la Bonificación Especial Transaccional, totalmente conforme con sus montos y contenidos, los cuales ya posee en sus manos a su libre disposición, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente procedimiento.
SEXTA
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:
El ciudadano ADRIÁN RAMÓN PÁEZ RÍOS, conviene y reconoce que en el pago de las cantidades transaccionales acordadas por éste y LA EMPRESA, y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudiera corresponderle por cualquier concepto. Igualmente, EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SIKA VENEZUELA, S.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarla, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le hubiere formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, mora o retardo en el pago de prestaciones sociales; preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas, bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; pago, bono y/o suministro de comida; gastos médicos; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; utilidades acumuladas; utilidades generadas por vacaciones; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; diferencias no canceladas; días y/o horas laboradas mixto; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; prima dominical; descanso legal y/o contractual; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, prestaciones sociales o cualquier otro beneficio laboral; intereses por fideicomiso; examen médico; sustituto de vivienda por vacación; reintegro y/o reembolso de gastos y viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la asociación SIKA VENEZUELA, S.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; indemnizaciones o fueros especiales por la condición de sindicalista, pensiones de vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; tiempo de viaje; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; tiempo de viaje diurno; exceso de tiempo de viaje diurno; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; costas procesales, costos y gastos procesales; beneficios y/o indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley del INCES, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo, EL OFERIDO expresamente desiste a cualquier acción laboral que pudiese intentar contra LA EMPRESA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA EMPRESA o a los representantes o apoderados de éstas, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA EMPRESA por este medio desiste de cualquier acción laboral que pudiese intentar contra EL EX TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que mantuvo, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la asociación SIKA VENEZUELA, S.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SÉPTIMA
FINIQUITO TOTAL
En virtud de esta transacción la empresa SIKA VENEZUELA, S.A. y el ciudadano ADRIÁN RAMÓN PÁEZ RÍOS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial. El ciudadano ADRIÁN RAMÓN PÁEZ RÍOS, se compromete expresamente en la medida de lo que sea posible a los fines de no recargar el sistema de justicia en lo que refiere a los tribunales, evitando acciones contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos expresamente demandados, que ya fueron discriminados por él en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
DÉCIMA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación e involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem da por concluida la presente AUDIENCIA y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el presente acuerdo transaccional y/o cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, “excluyendo” cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamado, ni cuantificado por las partes, y/o cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple.
LA JUEZ,
Abg. Nazareth Bueno Clarín,
LA PARTE OFERIDA,
Manifiesto expresamente haber comparecido de forma voluntaria y leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento del abogado que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con el monto total y único objeto de la Transacción Judicial (Bs.25.000.000,00), el cual incluye la bonificación especial transaccional, así como estar de acuerdo con el descuento efectuado del cual doy mi consentimiento y en pleno conocimiento por estar ajustados a derecho. Recibo igualmente el cheque anteriormente identificado a mi libre disposición, conforme con su monto y contenido.
El abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por LA EMPRESA, su apoderada judicial
LA SECRETARIA
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