REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, martes catorce (14) de noviembre de 2017
205º y 156º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-001295
PARTE ACTORA: RAMON CASTILLO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: KATIUSCA JIMENEZ CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA
En el día de hoy, martes catorce (14) de noviembre de 2017, comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.524.275, asistido por la abogada en ejercicio BETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437; por una parte y por la otra la abogada KATIUSCA JIMENEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.656, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 116.280, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio VERAUTOS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto del año 1991, bajo el Nro. 40, Tomo 11-A, bajo la denominación de AUTOMOTORES LA VIÑA, C.A., y luego cambiada, a la actual según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 21 de marzo del año 1.994, bajo el Nro. 80, Tomo 17-A. Acreditación mía que corre a los folios del presente expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano RAMON CASTILLO, incoó demanda contra la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., en fecha seis (6) de noviembre de 2017, por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano RAMON CASTILLO ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A, el 01/07/2003, y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO en fecha 18/10/2017, desempeñándose en el cargo de TECNICO DIESEL, en el Departamento de SERVICIOS, devengando al final de la relación laboral un sueldo promedio mensual de Bs. 24.484,22, un salario diario promedio de Bs. 4.080,70. La Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A, expresamente conviene que: A) El demandante Ingreso a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A, el 01/07/2003, y terminó la relación laboral en fecha 18/10/2017, desempeñándose en el cargo de TECNICO DIESEL, en el Departamento de SERVICIOS; B) Expresa que el trabajador RENUNCIO en fecha 18/10/2017. C) Conviene en los salarios alegados por el trabajador CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., la cantidad de: es CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 4.632.012,57). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.900.000,00), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el 01/07/2003, hasta la fecha 18/10/2017 y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS. (Bs. 4.632.012,57). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.197.310,52), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano RAMON CASTILLO declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 18/10/2017, originada por su RENUNCIA, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La Entidad de Trabajo ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano RAMON CASTILLO, debidamente asistido en este acto, le otorga la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.197.310,52), manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un (1) cheque con el NºS92 84004720 girado contra El Banco de Venezuela, de fecha 22 de octubre de 2017, cuyo titular es la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., proveniente de la cuenta Nro. 0102-0220-57-0002350486, a nombre de RAMON CASTILLO. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo VERAUTOS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano RAMON CASTILLO declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de VERAUTOS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano RAMON CASTILLO declara que nada más queda a deberle VERAUTOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que VERAUTOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VERAUTOS, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que VERAUTOS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano RAMON CASTILLO, acepta y reconoce que VERAUTOS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VERAUTOS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano RAMON CASTILLO por la relación laboral que mantuvo con VERAUTOS, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto El ciudadano RAMON CASTILLO un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano RAMON CASTILLO se compromete expresamente a no intentar contra VERAUTOS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia expresa que en este acto se entrega el cheque antes identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-
LA JUEZA
ABG. NAZARET BUENO CLARIN
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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