Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, veinte de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2017-000993
PARTE ACTORA:CAMPO ELIAS MARTINEZ MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:YULI RODRIGUEZ. I.P.S.A N- 68.962
PARTE DEMANDADA: ATIMECA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA SALAS.I.P.S.A N- 107.997
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 20 de noviembre del 2017, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada YULI RODRIGUEZ. I.P.S.A N- 68.962 y por la parte demandada compareció el ciudadano MANUEL SANTOS. C.I. N- 1.523.580 representado por la abogada GABRIELA SALAS, I.P.S.A N- 107.997, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que el 03 de diciembre del 2014 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MECANICO DE EQUIPOS PESADOS.
• Que en fecha 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 fue de despido de manera injustificada.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de sus Prestaciones Sociales, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) que según “LA EMPRESA ” incluye ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INDEMNIZACION POR DESPIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, BONO DE ALIMENTACIÒN, PARO FORZOSO, OPORTUNIDAD DE PAGO.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00)
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancelara el día de hoy la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00). Comprometiéndose la abogada de la parte actora consignar ante la URDD diligencia en la cual deja constancia que recibió el monto acordado y copia del cheque entregado a nombre del demandante.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y la entrega de las pruebas a las partes

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria