REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 02 de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000107
PARTE ACTORA: DERWIS ADALBERTO CORREA BARRETO y PEDRO RAFAEL CHIRINOS (NO COMPARECIERON)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ SECO y RAMÓN ELIECER LAVIERA (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CUSTODIAS CAMBARO SS, C.A. (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy 02 de noviembre de 2017, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por cobro de prestaciones sociales que incoara los ciudadanos DERWIS ADALBERTO CORREA BARRETO y PEDRO RAFAEL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.345.262 y 4.643.398, respectivamente en contra de la entidad de trabajo, CUSTODIAS CAMBARO SS, C.A., se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo con sede en Puerto cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DECLARA EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207 y 158.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL YAGUAS DIAZ
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