N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000188
PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL CARMEN SOSA DE DOMINGUEZ
APOERADO: CARLOS COLINA
DEMANDO: ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA: FRANCISCO GONZALEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 DE Noviembre DE 2017, SIENDO LAS 10:30 A..M. Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, POR LA PARTE DEMANDANTE, el abogado CARLOS COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 201.255, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN SOSA DE DOMINGUEZ, y por LA PARTE DEMANDADA, comparece el abogado FRANCISCO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.951.747; Inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 213.026, en su carácter de Secretario de la junta directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: En este acto la Entidad de Trabajo “ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO”, por intermedio de su representante legal el abogado FRANCISCO GONZALEZ, supra identificado, Ofrece la Cancelación de los Conceptos Reclamados por la trabajadora Ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN SOSA DE DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.379.100.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la demandante CARLOS COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 201.255, acepta el ofrecimiento realizado por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO”, ya que con dicho ofrecimiento, se cumple a cabalidad con todos los conceptos que por Prestaciones Sociales le corresponden a su patrocinada.
TERCERO: En este acto ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LATINO”, por intermedio de su representante legal hace pago del concepto de Prestaciones Sociales demandado de la siguiente manera: 1.- Hace entrega de Cheque Nº 24689813, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVAR SIN CENTIMOS (Bs. 300.000, oo), cuyo beneficiario es la Ciudadano YOLIMAR SOSA, antes, de fecha 27 de Octubre del Año 2017.
CUARTO: Ambas partes solicitan muy respetuosamente en este acto la Homologación de la Presente Transacción, por haber sido satisfecha en su totalidad los conceptos reclamados por concepto de Prestaciones Sociales, solicitando no solo su Homologación, sino que se le otorgue a la misma Carácter de Cosa Juzgada y se proceda al archivo del presente asunto.
QUINTO: Ambas partes solicitan Copias Certificadas de la presente Transacción, del Auto de homologación. Es Todo
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que las partes han quedado satisfechas por la transacción celebrada es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes.
Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LA DEMANFDANTE.
REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA
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