ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000254
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON REYES JIMENEZ
ABOGADO DEL ACTOR: ISAAC ESTRADA.
PARTE DEMANDADA: GREYMAR, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: RICARDO BASTIDA MORENO
MOTIVO: BENEFICIO PARA FORZOSO.
Hoy, 03 DE NOVIEMBRE DE 2017, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano HECTOR RAMON REYES, titular de la cédula de identidad número V-8.607.665, asistido por el Abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.719, y por la parte demandada, GREYMAR, C.A, comparece su apoderado judicial abogada RICARDO BASTIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.048, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por el concepto de prestación dineraria (paro forzoso) que le corresponde y/o pueda corresponderle al “DEMANDANTE” contra “EL DEMANDADO” la suma de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por PRESTACIONES DINERARIAS (paro forzoso) fueron reclamadas.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 61.000,oo), se cancelarán al ex trabajador HECTOR REYES, antes identificado, el día Miércoles 08 de Noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.
En este estado se deja constancia que le fue entregado al demandante La constancia de Egreso emitido por el Seguro Social, quedando pendientes la constancia de inscripción y la planilla de trabajo 14-100
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA
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