ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000259
PARTE ACTORA: REBECA GERALDIN RAMIREZ GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD JOSE LOZANO SOTO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA FRAY MIGUEL.
REPRESENTANTE LEGAL: EFRAIN RAUL INOJOSA SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSON RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 15 DE NOVIEMMBRE DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana REBECA GERALDIN RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.197.751, asistida por el abogado RICHARD JOSE LOZANO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 228.970, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA FRAY MIGUEL, comparece su representante legal ciudadano EFRAIN RAUL INOJOSA SEQUEDA, titular de la cedula de identidad N° 3.304.712, asistido por el abogado ANDERSON RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 157.923. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA, debidamente asistida, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 778.000,00).


2ª) La cantidad acordada anteriormente, es decir, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 778.000,00) serán cancelados de la siguiente manera:
a) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) serán cancelados para el día Viernes 17 de Noviembre de 2017,
b) y el resto, La cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 478.000,oo) serán cancelados el día Miércoles 06 de Diciembre de 2017; y ambos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) LA DEMANDANTE ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la entidad de trabajo, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la extrabajador por concepto de Antigüedad, Utilidades vencidas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, indemnización por despido, Utilidades Fraccionadas y beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



POR LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA


EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA