REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

11 de Mayo del 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº. GH02-X-2017-000021.
ASUNTO: INHIBICIÓN
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA a cargo del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES


Consta al folio 1, acta contentiva de Acta de Inhibición signada con la nomenclatura GH02-X-2017-000021, por la abogada Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES, Jueza Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión al juicio incoado por los ciudadanos, YVAN JOSE GUEDEZ SILVA y NERIO JOSE RIVAR, C.I. V-7.024.012 y V-8.150.328, debidamente asistido por la ABG. YERINA QUINTERO GOMEZ, IPSA Nº 77.758 contra la entidad de trabajo SERENOS AVILA S.R.L, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2016-000977, por Cobro de Prestaciones Sociales

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J, Juez Suplente del Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO por medio de la presente ACTA: hace constar:
Me inhibo de conocer la presente causa GP02-L-2016-000977, habida cuenta de las siguientes consideraciones: que el presente procedimiento, surge con ocasión al juicio incoado por los ciudadanos YVAN JOSE GUEDEZ SILVA y NERIO JOSE RIVAR, C.I. V-7.024.012 y V-8.150.328, debidamente asistido por la ABG. YERINA QUINTERO GOMEZ, IPSA Nº 77.758 contra la entidad de trabajo SERENOS AVILA S.R.L, en la causa signada con el Nro. GP02-L-2016-000977, por Cobro de Prestaciones Sociales, en el cual, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en interacción directa con las partes, manifestando incluso opinión en relación a lo debatido y a los medios probatorios, cuyas circunstancias de hecho constituye un impedimento subjetivo para conocer la presente causa, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, se efectúa la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado artículo. Vencido el mismo sin que la parte manifieste su allanamiento conforme con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento. Y el cuaderno separado GC02-X-2017-000021 entre los Tribunales Superiores.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición. Valencia, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2017.-

LA JUEZA
EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J

CUADERNO DE INHIBICION N°. GH02-X-2017-000021
ASUNTO PRINCIPAL Nº GP02-L-2016-000977





De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al margen de la calificación que la jueza inhibida efectúa, subsumiendo el impedimento en la causal señalada en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge pertinente señalar lo prescrito en el numeral 5 del citado artículo, cito:

“ARTICULO 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente……..........................” (Fin de la cita). Lo Exaltado de este Tribunal.

Quien decide observa que la Jueza que se inhibe ciudadana EYLIN RODRIGUEZ RUGELES-JIMÉNEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, según la cual manifiesta, que su carácter de Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa GP02-L-2016-0000977, en aras de cumplir con su deber como Jueza de Mediación, interactuó directamente con las partes lo que la llevó a emitir opinión al fondo de lo debatido y al análisis de los medios probatorios



CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2016-00977, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, acción por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos YVAN JOSE GUEDEZ SILVA y NERIO JOSE RIVAR, C.I. V-7.024.012 y V-8.150.328, debidamente asistido por la ABG. YERINA QUINTERO GOMEZ, IPSA Nº 77.758 contra la entidad de trabajo SERENOS AVILA S.R.L, por Cobro de Prestaciones Sociales



CAPITULO II
DEL HECHO NOTORIO JUDICIAL


De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que, a fin de llevar a cabo la loable labor de mediar el conflicto entre parte, su función primordial es propiciar el entendimiento y acercamiento de las partes en procura de la solución del conflicto y del agotamiento de la aplicación de las formulas para su resolución a que las partes tienen derecho, para lo cual debe contar con el apoyo y participación activa de los profesionales del derecho designados por éstas, quien por las razones explanadas en el Acta de Inhibición , al considerar que tal actividad , que requiere de un contacto directo y empàtico con las partes y sus abogados, de apartese del conocimiento de la causa en fase de juzgamiento, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, EYLYN RODRIGUEZ RUGELES de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la Juzgadora, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida, abogada EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J -, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, de la causa N° GP02-L-2016-00977 recayendo su conocimiento al Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada BEATRIZ RIVAS todo ello en conformidad con la sentencia –con carácter vinculante- dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza inhiba, y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.




DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES.

Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Cuarto de Primera de Juicio Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES. a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión aL Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema Juris 2000 Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la abogada BEATRIZ RIVAS .
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Librese los oficios respectivos.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) dìas del mes de mayo de 2017..
Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY

Abg. Ender Maneiro

SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.


Abg. Ender Maneiro

SECRETARIO


EXPEDIENTE. Nº: GH02-X-2017-000021
Causa principal: N° GP02-L-2016-00977