REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Diez Diecisiete
206º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: IRIS ZAMBRANO CALDERA, cedula de identidad Nº 9.162.925.
APODERADO: IVAN URDANETA G. IPSA Nª, 172.604
DEMANDADA: MANTENIMIENTO MEDALIMP, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .
EXPEDIENTE N° GP02-L-2015-001651.
La presente demanda de cobro de prestaciones sociales se inicia en fecha 04 de noviembre del 2015 por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo y correspondió al Tribunal Quinto de Primera Instancia en face de Sustanciación, Mediación y Ejecución conocer la presente Acción; no obstante vista la imposibilidad de reconciliación de las partes el Tribunal en `primia face procede a enviar a la URDD el presente expediente, recayendo en el presente Tribunal de Primera Instancia de Juicio el conocimiento de la presente causa.
A los folios 101 al 105, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 06 de marzo de 2017, por medio de la cual se realiza transacción celebrada entre las partes los ciudadanos: Abogado IVAN URDANETA G. IPSA Nª, 172.604 apoderado de la parte demandante IRIS ZAMBRANO CALDERA, cedula de identidad Nº 9.162.925. y JESUS JAVIER VELASQUEZ IPSA Nª 45.942, apoderado judicial de la demandada. MANTENIMIENTO MEDALIMP, C.A a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago de TRESCIENTOS VENTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.320.000,00), los cuales recibe la accionante en un solo monto Verificadas las facultades otorgadas por las partes a sus abogados representantes y apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 15 y del al 33), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana IRIS ZAMBRANO CALDERA, cedula de identidad Nº 9.162.925. Representado judicialmente por el Abogado: IVAN URDANETA G. IPSA Nª, 172.604, en contra de la empresa MANTENIMIENTO MEDALIMP, C.A, representada judicialmente por el abogado, JESUS JAVIER VELASQUEZ IPSA Nª 45.942, apoderado judicial de la demandada. MANTENIMIENTO MEDALIMP, C.A
Visto que en la transacción se acordó en un pago inmediato y los cuales ya se encuentran cancelados por la demandada aL actor, como bien se evidencia de consignación de copias de cheques descritos in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) días de mayo del año dos mil diesiciete 2017.

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D
La Secretaria
Dayana Tovar.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 P.M

EXP: GP02-L-2015-001651
CTR/-




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