REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo del año dos mil diecisiete
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001736
PARTE ACTORA: JUAN DANIEL ZUK YZER
PARTE DEMANDADA: METALMECANICA MASAFA, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: DESISTIMIENTO

Se deja constancia que se levanto acta del tenor siguiente:”Hoy, 22 de Mayo del año 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte demandada: METALMECANICA MASAFA, C.A., representada por MARIO ROBERTO FRANCHICH DIJANOSIC, v-13.470.593, en su condición de Presidente de la demandada de autos, debidamente asistido por las profesionales del derecho: LENY ADRIANA GUANIPA, y YADIRA GOMEZ MENDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 192.203 y 189.154, respectivamente, quienes consignan Registro Mercantil en original con sus respectivas copias a los fines de su certificación y devolución de sus originales, el tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante: JUAN DANIEL ZUK YZER C.I: V-18.688.270, ni por si ni por apoderado judicial alguno, no se encontraba al momento del llamado a viva voz efectuado en tres oportunidades CON INTERVALOS CADA UNO, por el alguacil VICTOR SEIDEL. La Juez titular de este DESPACHO CON SU RUBRICA DEJO CONSTANCIA EL MARGEN DE 16 MINUTOS DE ESPERA, sin embargo la Juez espero hasta las 9:18 a.m. Se ordena agregar a los autos notariados previa certificación. Y vista la incomparecencia de la parte actora a la realización de la Audiencia Preliminar Primigenia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, se aplica lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 207° y 158°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:45a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ