REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Nueve (09) de Mayo de Dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000605
PARTE OFERENTE: CORIMON PINTURAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANIBAL BELLO
PARTE OFERIDA: JESUS DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: CIELO ELIET
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por el ciudadano JESUS DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.548.161, asistido por la abogada en ejercicio CIELO ELIET, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 228.095, en su carácter de parte oferida y por la parte oferente CORIMON PINTURAS, C.A., representada por el abogado en ejercicio ANIBAL BELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 219.336, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz
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