REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de mayo de 2017
206º y 158º
ACTA TRANSACCIONAL
N° De Expediente: GP02-L-2017-000041
Parte Actora: Johnny Davalillo
Apoderada Judicial De La Parte Actora: Mariana Calles Fernández, Ipsa: 227.124. Y Luisa Márquez Utrera, Ipsa: 61.392
Parte Demandada: Inversiones El Crepúsculo, C.A.
Apoderada Judicial De La Parte Demandada: Cielo Eliett Viamonte
Ipsa Nº 228.095
Motivo: Cobro De Los Salarios No Cancelados Más Los Intereses Devengados Por Los Salarios No Cancelados
En el día de hoy, martes 23 de mayo de 2017, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Johnny Davalillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.131.447, asistido por la abogada MARIANA CALLES FERNÁNDEZ y LUISA MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.858.503 y 7.012.605, hábiles en derecho, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 227.124 y 61.392, según consta en auto, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra “INVERSIONES EL CREPÚSCULO, C.A.”, representada por su apoderada judicial abogada CIELO ELIETT titular de la cédula de identidad N° 24.574.103, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.095, según consta en autos, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional. PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación laboral inició en fecha 21 de marzo de 2014 y finalizó el 31 de julio de2016 por voluntad común de las partes.- SEGUNDA: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en el cobro de los salarios no pagados más los intereses devengados por los salarios no pagados, por la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 212.055,15) discriminado de la siguiente manera: febrero 2014: Bs. 4.470,60; marzo 2014: Bs. 4.390,51; abril 2014: Bs.4.570,42, mayo 2014: Bs. 5.377,08; junio 2014: Bs. 5.231,84; julio 2014: Bs. 4.473,30 agosto 2014: Bs. 5.263,97; septiembre 2014: Bs. 5.252,37; octubre 2014: Bs. 4.887,87; noviembre 2014: Bs. 5.883,64; diciembre 2014: Bs. 5.465,52; enero 2015: Bs. 4.889,11 febrero 2015: Bs. 5.622,48; marzo 2015: Bs. 5.622,48; abril 2015: Bs. 5.622,48; mayo 201: Bs 6.746,98; junio 2015: Bs. Bs 6.746,98; julio 2015: Bs. 7.421,68; agosto 2015: Bs. Bs. 7.421,68; septiembre 2015: Bs. 7.421,68; octubre 2015: Bs. Bs. 7.421,68; noviembre 2015: Bs. 9.648,18; diciembre 2015: Bs. 9.648,18; enero 2016: Bs. 9.648,18; febrero 2016: Bs. Bs. 9.648,18: marzo 2016: Bs. 11.577,82; abril 2016: Bs. 11.577,82; mayo 2016: Bs15.051,17; junio 2016: Bs. 15.051,17. Y la cantidad de Bs. 46.015,97 por concepto de intereses devengados por los salarios no cancelados. TERCERA: LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que a su decir, la diferencia salarial que existe no es la alegada por EL DEMANDANTE, ya que incluye cantidades que no le corresponden, adicionalmente la antigüedad alegada por EL DEMANDANTE no es la correcta, es por ello que la cantidad adeudada por este concepto es de :VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECISIES BOLIVARES (BS. 23.516,00) tal y como se detalla a continuación: DIFERENCIA SALARIAL correspondiente a los siguientes meses: marzo 2014: Bs. 2.150,09; abril 2014: Bs. 1.969,88; mayo 2014: 804,19; junio 2014: Bs. 3.270,94; julio 2014: Bs. 1.524,40; agosto 2014: no existe diferencia salarial; septiembre 2014: Bs. 3.250,41; octubre 2014: Bs. 3.614,91; noviembre 2014: Bs.2.619,04; diciembre 2014: Bs.4.312,70. El resto de los meses enero 2015, febrero 2015, marzo 2015, abril 2015, mayo 2015, junio 2015, julio 2015, agosto 2015, septiembre 2015, octubre 2015, noviembre 2015, diciembre 2015 , enero 2016, febrero 2016, marzo 2016, abril 2016, mayo 2016 y junio 2016, no existe la diferencia alegada por el actor por cuanto son meses en los que EL DEMANDANTE no prestaba servicio para mi representada. Ahora bien, por cuanto en la mesa de negociación se acordó finiquitar la relación laboral, LA EMPRESA pone a disposición el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a nombre de EL DEMANDANTE de la relación de trabajo que inició el 21 de marzo de 2014 y finalizó el 31 de julio de 2016 por acuerdo entre las partes, bajo los siguientes conceptos: (i) Prestaciones sociales articulo 142 LOTTT: Bs. 39.452,34; (ii) Vacaciones fraccionadas Art 196 LOTTT: Bs.7.408,73; (iii) Bono vacacional fraccionado: Bs. 7.408,73; (iv) Utilidades: Bs. 8.956,31 (v) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 5.137,96.(vi) indemnización articulo 92 Lottt: Bs. 39.452,34.(vii) vacaciones fraccionadas: Bs. 2.469,58. (viii) Bono vacacional fraccionado: Bs.469,58. (ix) diferencia salarial: Bs. 23.516,00. (x) Indemnización Salarios caídos: Bs. 67.623,12. DEDUCCIONES: (i) Retención INCE (0.5%): Bs. 44.78.- No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle, en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de: (i) Diferencias salariales, pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, cantidad que incluye los conceptos descritos en esta cláusula más una bonificación especial por concepto de Indemnización Transaccional de Bs. 46.150,10 para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio representaría, en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad en los términos antes expuestos, la cual como se dijo alcanza a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el entendido que EL DEMANDANTE declara estar conforme y desea recibir dicha cantidad ofrecida por LA DEMANDADA. En este sentido, EL DEMANDANTE declara que recibe a en este acto su total y entera satisfacción cheque signado con el Nro. 17522996 girado contra la cuenta Nº 01040014700141288792 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 19 de mayo de 2017 por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) a nombre de EL DEMANDANTE. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda. - QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, a sus clientes y cualquier otra empresa relacionada, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y de la relación que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, comisiones, salarios retenidos, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus clientes o empresas relacionadas, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; indemnización por despido, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales o antigüedad, bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, aumento (s) de salarios; beneficio de alimentación o cesta ticket; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, diferencia de salarios u otros conceptos, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y vacaciones de años anteriores, viáticos, incidencias en los días sábados, domingos y feriados, ni la incidencia de este concepto en demás beneficios laborales; convenciones colectivas si las hubiere; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento, Ley del Cesta Ticket Socialista y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por estos y por ningún otro concepto ni tampoco a sus clientes y empresas relacionadas. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que él haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes y empresas relacionadas, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción, y muy especialmente por el bono compensatorio transaccional que recibe. - SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE, declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) por concepto de pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo y conviene en que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier pagada cantidad por encima de lo legalmente adeudado queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. – OCTAVA: Las partes solicitan del Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el supuesto tiempo de servicio, lo supuestamente devengado y la forma de la terminación de la supuesta relación de trabajo descritos en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiera autoridad de Cosa Juzgada que permita a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. NOVENA: DE LA HOMOLOGACION. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
María Eugenia Núñez Briceño
Parte Demandante: Parte Demandada:
La secretaria
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