REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ACTA

ASUNTO: GP02-S-2017-000269
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 156.083.
PARTE OFERIDA: FERNANDO JAVIER VERA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.327, asistido por la abogada MARINA CACERES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 41.813.
MOTIVO: Oferta Real de Pago Prestaciones Sociales y otros Beneficios

En horas de Despacho del día de hoy diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede el ciudadano: FERNANDO JAVIER VERA PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.066.327, mayor de edad y debidamente asistido por la abogado MARINA CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.048.800, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.813, por una parte y por la otra, la Abogado IVETD MARÍA MENDOZA OSORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.241.524, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 156.083, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: FERNANDO JAVIER VERA PEREZ, identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha diecisiete (17) de abril del año 2017, la relación de trabajo terminó por Renuncia. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a FERNANDO JAVIER VERA PEREZ quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., a FERNANDO JAVIER VERA PEREZ. CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano FERNANDO JAVIER VERA PEREZ, anteriormente identificado, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.219.939,59) por los siguientes conceptos: Sueldo: Bs. 66.708,29; Dif. Promed. 2do Dia Des. Legal: Bs. 1.844,71; Dif. Promed. 1er Dia Des. Legal: Bs. 1.844,71; Tarjeta fija: Bs. 14.895,40; Articulo 171 LOTTT 1T: Bs. 10.145,92; Bono por Asistencia: Bs. 3.185,00; Prestación Antigüedad LOTTT: Bs. 444.581,68; Pago Inter. S/Prest.: Bs. 22.860,99; Dif. Prest. Antiguedad LOTTT: Bs. 197.350,58; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 82.620,38; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 272.165,30; Utilidades en Liquidación: Bs. 150.074,90; Diferencia de Utilidades: Bs. 134.451,83. Menos las Siguientes Deducciones: S.S.O: Bs. 4.055,57; R.P.E: Bs. 506,95; FAOV: Bs. 7.347,51; I.S.L.R: Bs. 1.649,32; I.N.C.E.S.: Bs. 1.422,63; Desc. Anticipo Quincenal: Bs. 52.974,23; Descuento Tarjeta Fija: Bs. 14.895,40; HCM Básico (Humanitas): Bs. 582,49; HCM Exceso (Humanitas): Bs. 1.356,00; Anticipo de prestaciones: Bs. 98.000,00. Para un monto total a pagar de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.219.939,59). Mediante cheque identificado con el Nro. 00413299, por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.219.939,59). de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano FERNANDO JAVIER VERA PEREZ. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por FERNANDO JAVIER VERA PEREZ, y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción FERNANDO JAVIER VERA PEREZ, por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por FERNANDO JAVIER VERA PEREZ. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que se encuentra en autos de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo de la causa. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ,

ABOG. MARÍA EUGENIA NUÑEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA