REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A T R A N S A C C I O N A L
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000941.
PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE GOMEZ INAUDY.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES LARA C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: TEYLU SEPULVEDA Y GABRIELA MONASTERIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de Mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m.; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el abogado en ejercicio YSMERIS CHOURIO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.260; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CARMEN DEL VALLE GOMEZ INAUDY, titular de la cédula de identidad N° 14.753.296; y por la otra las abogados TEYLU SEPULVEDA Y GABRIELA MONASTERIO, inscritas en el Ipsa bajo el N° 139.374 y 139.378; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMUNICACIONES LARA C.A, quienes de mutuo acuerdo solicitan la realización de una audiencia conciliatoria, a los fines de solucionar el conflicto en el presente procedimiento. Acto seguido, el Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente las vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un ACUERDO TRANSACCIONAL conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOTTT”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada en el cargo de Encargada de la Tienda, desde el 23-01-2013, hasta el 19-02-2016 fecha en que fue despedido del cargo; por lo que reclama en este procedimiento sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, días de descanso, feriados; horas extraordinarias, diferencia salarial, sabadas laborados no disfrutados, inamovilidad laboral, bono de alimentación, indemnización por despido injustificado, daño moral, todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza, niega y la ocurrencia del despido alegado, por cuanto la trabajadora renunció al cargo en fecha l9-02-2016; así como los salarios alegados, y la inamovilidad laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a LA DEMANDANTE, y LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDANTE, ni que LA DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA PARTE DEMANDADS ofrece con carácter transaccional a LA DEMANDADA, la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000.000,00), cuya suma es cancelada en este acto mediante cheque N° 00602534, contra el Banco Nacional de Credito, por Bs. 170.000,00, a nombre de la trabajadora CARMEN DEL VALLE GOMEZ ANAUDY; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento derivados de la relación de trabajo que los unió. Acto seguido LA PARTE ACTORA, declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento; ofreciéndole un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
MAYELA DIAZ.
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