REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: GP02-L-2016-000608
PARTE ACTORA: GUSTAVO GREGORIO SALON.
PARTE DEMANDADA: VIGINEM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


EN MI CONDICION DE JUEZ PROVISORIO DE ESTE JUZGADO, ME ABOCO A CONTINUAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Visto el escrito contentivo de la Transacción celebrada en fecha 12 de Agosto de 2016, por las partes intervinientes en la presente causa; y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos en que éstas lo celebraron; dándole efecto de COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, se ordena el cierre definitivo del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-

PUBLIQUESE REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZA,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


MAYELA DIAZ.


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MAYELA DIAZ.