REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000591.
PARTE ACTORA: MARISELA DEL CARMEN RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE TADEO MORALES
PARTE DEMANDADA: LUNCHERIA CUMANACOA C.A.
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: MARIA ISABEL MARTINEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 02 de MAYO de 2017, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que comparecieron por ante este Tribunal la parte actora la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN RIVAS; asistida en este acto por el abogado JOSE TADEO MORALES inscrito en el Ipsa bajo el N° 171.795; y Por la parte demandada compareció la abogado MARIA ISABEL MARTINEZ inscrita en el Ipsa bajo el N° 172.530; en su carácter de apoderada judicial . Acto seguido, y dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que dirige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que presto servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la demandada, desde el 11-05-2013, hasta el dia 25-04-2016, y por cuanto no le han cancelado sus derechos laborales, es por lo que reclama en este procedimiento: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de cesta tickets, indemnización por despido, intereses de mora; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, y que aquí se dan por reproducidos.-




II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza despido ilegal e injustificado por cuanto la demandante renuncio, por consiguiente no reconoce cesta ticket, y demás beneficios derivados de la relación por cuanto los mismo fueron cancelados todos en su oportunidad mediante liquidación debidamente firmada por la trabajadora.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES ONCE CENTIMOS (Bs.227.354,11), cuya suma será cancelada el día de hoy mediante cheques girados en contra de la cuenta corriente de la demandada LUNCHERIA CUMANACOA .NRO 01150051001004551769, del banco exterior , nros de cheques 00-20866836 y 36-20866837. Acto seguido EL DEMANDANTE acepta la forma de pago propuesta por LA DEMANDADA; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de cesta tickets, indemnización por despido, intereses de mora; y todos los que se derivan de la relación laboral que los unió. Seguidamente EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto el demandante reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la parte demandada por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento y todos lo que derivan de la relación laboral alegada, ofreciéndole por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA

KEYLA CORTEZ